SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 143/2025
FECHA 23/06/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2012-000585.-

En fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadana DANQUI QI DE CHIK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.801.508, procediendo en este acto como Directora Gerente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT GA HOU C.A. (RIF. N° J-30570018-4), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 464-Sgdo, en fecha14 de octubre de 1998 debidamente asistida por la abogada MERCEDES DÍAZ HIMIOB, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.541.025 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.098, interpuso el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000388 de fecha 06 de septiembre de 2012, notifica en fecha 15 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 29 de octubre de 2008, por la contribuyente ut supra mencionada, y en consecuencia, se confirmó la Resolución N° 3474 de fecha 07 de octubre de 2008, por las cantidades y respecto del período que se mencionan a continuación, las cuales deberán pagarse en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, por el monto señalado a continuación:

PERIODO DE IMPOSICIÓN
SANCIÓN U.T
Oct-08 900
Oct-08 20
Oct-08 25
Oct-08 30
975


En fecha 21 de julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia N° 2008, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario conjuntamente con pretensión cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente BAR RESTAURANT GA HOU, C.A.

Seguidamente en fecha 11 de mayo de 2017, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00508 la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión e efectos, interpuesto por la recurrente antes mencionada.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00508 de fecha 11 de mayo de 2017, dictada por la Máxima Sala.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Nº AP41-U-2012-000585.-
YMBA/JMPC/JDSR.-