SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 144/2025
FECHA 25/06/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto: N° AP41-U-2022-000003

En fecha 18 de enero de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 2021-125 de fecha 09 de noviembre de 2021 emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, a través del cual remiten recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2021 por el ciudadano ROBERT JOSUÉ TOVAR UZCANGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.368.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 230.585, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil BOSCAFEE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-41006917-1, domiciliada en sector Fermín Toro, Avenida Fermín Toro, Casa N° 44-A, San Juan de los Morros, Estado Guárico, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/SSJM/AF/2020/FPR/IVA/ISLR/0202/2021/0180 de fecha 01 de septiembre de 2021 y notificada en fecha 09/09/2021 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Sector San Juan de los Morros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 20 de mayo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 106/2025, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 106/2025 de fecha 20 de mayo de 2025 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Nº AP41-U-2022-000003.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-