SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 146/2025
FECHA 30/06/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto N°: AP41-U-2023-000069.-

En fecha 31 de julio de 2023, el ciudadano MANUEL OSWALDO SOTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.471.700, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SOTO ADUANAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2001, quedando anotada bajo el Nro. 2, Tomo 92-A., de los libros respectivos, según se evidencia del Acta Constitutiva y Estatutaria, asistido en este acto por el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.459.024 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.048, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2023-000004 de fecha 06 de marzo de 2023 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó los Actos Administrativos Nro. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STILG/ASPE/202-321 Y SNAT/INTI/GRTI-RCA/STILG/ASPE/2022-322/2021-1137 ambos de fecha 24/02/2022.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 102/2025 de fecha 12 de mayo de 2025 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto N°: AP41-U-2023-000069.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-