SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 126/2025
FECHA 05/06/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº: AP41-U-2005-001066.

En fecha 17 de noviembre de 2005, la ciudadana Yrene Lopez Noriega, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.535.882, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente VENSECAR INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31/01/86, bajo el N° 2, Tomo 20-A, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra los Actos Administrativos (Resoluciones de Multa), identificados de la siguiente manera: SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003663 de fecha 29/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003679 de fecha 29/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003618 de fecha 28/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003619 de fecha 28/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003620 de fecha 28/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003621 de fecha 28/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003622 de fecha 28/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003617 de fecha 28/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003533 de fecha 23/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003531 de fecha 23/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003793 de fecha 03/10/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003530 de fecha 23/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003792 de fecha 03/10/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003783 de fecha 03/10/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003665 de fecha 29/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003784 de fecha 03/10/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003785 de fecha 03/10/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003786 de fecha 03/10/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003737 de fecha 29/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003787 de fecha 03/10/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003669 de fecha 29/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003670 de fecha 29/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003676 de fecha 29/09/2005; SNAT/GAPAM/AAJ/2005/003677 de fecha 29/09/2005; por un monto total de Bs. 19.404.000,00 y sus respectivas planillas de liquidación, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía Adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2104, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente VENSECAR INTERNACIONAL C.A., contra los Actos Administrativos (Resoluciones de Multa), ut supra identificados y sus respectivas planillas de liquidación, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía Adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

Por auto de fecha 05 de junio de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia Definitiva N° 01212 de fecha 09 de noviembre de 2016 dictada por la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual revocó la Sentencia Definitiva N° 2104 dictada por este Tribunal, quedando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente VENSECAR INTERNACIONAL C.A.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas




Asunto: N° AP41-U-2005-001066.
YMBA/JMPC/LNFC.