SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 127/2025
FECHA 09/06/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2012-000134

En fecha 27 de marzo de 2012, los ciudadanos LUCIANO LUPINI BIANCHI, MARIA CRISTINA JIMENEZ LOUSA, KAREN KIESOW Y ANA SOFIA GUZMAN PEÑALOZA, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.768.507, V-12.174.028, V-17.982.565 y V-17.214.116, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.798, 68613, 163.073 y 163.072, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SUELOPETROL, C.A S.A.C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda el día 26 de enero de 1984, bajo el N° 83, Tomo 12-A-PRO, reformados sus estatutos posteriormente según documentos inscritos en fechas 16-09-92, 19-12-96 y 31-10-97, ante la mencionada Oficina del Registro Mercantil, cuyas reformas quedaron anotadas bajo el N° 52, Tomo 128-A-PRO, respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0055 de fecha 25 de enero de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2007-014, de fecha 30 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).

En fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 79/2025, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario.
Mediante auto de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 79/2025 dictada por este Tribunal en fecha 31/03/2025.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2012-000134.-
YMBA/JMPC/raga.-