SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 028/2025
FECHA: 02/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°
AP41-U-2024-000148
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de diciembre de 2024, por los ciudadanos: Jesús Sol Gil, Rosa Caballero y Ariadna Regardiz, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.968.330; V-16.030.357 y V-29.621.500, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos.45.169, 111.400 y 323.956, en el mismo orden actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “PASTAS CAPRI, C.A.”, empresa debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 13 de abril de 1948, bajo el N° 273, Tomo 2-C expediente: 2227; y modificada en sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea, celebrada en fecha 29 de noviembre de 2014 e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 2015, bajo el N° 56, Tomo 21-A; con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00027241-7, contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo identificadas con los Nos: SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-475 y SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-476 emitidas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 7 y 8 de octubre de 2024 respectivamente y notificadas en fecha 29 de octubre de ese mismo año por presunto incumplimiento de deberes formales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR), durante los ejercicios fiscales comprendidos entre el: (i) 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019, (ii) 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2020 y (iii) 01 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021. En consecuencia, se procedió a imponer a la contribuyente las sanciones que a continuación se detallan, así como los intereses moratorios:
Ejercicio
Impuesto
Multa
Intereses Moratorios
01-11-2018 al 31-10-2019
6.635,98
13.471.039,40
9.115,26
01-11-2019 al 31-10-2020
345.272,55
45.960.870,88
374.728,61
01-11-2020 al 31-10-2021
7.837.001,66
125.670.263,23
6.221.164,30
TOTAL
8.188.910,19
185.102.173,51
6.605.008,21
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de diciembre de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 16 de diciembre de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000148, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Procurador General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) en las siguientes fechas: 26/03/2025, 26/03/2025, 09/04/2025, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 28/03/2025, 02/04/2025 y 11/04/2025, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional. En consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2024-000148
RIJS/JEAN/ap.
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