SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 032/2025
FECHA: 05/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2022-000242
En fecha 22 de septiembre de 2022, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Ysabel Natividad Figueira Goitia, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.199.366, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 216.939, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°: V- 11.199.366, actuando con carácter de apoderada judicial de la “SUCESIÓN JOSEFINA ALZURU DE CISNEROS”, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-413277136-1, contra el Acto Administrativo identificado con los dígitos 80200926-2022-000686, de fecha 16 de agosto de 2022 y notificado en fecha 31 de agosto de 2022, a través de la cual se impuso sanción de multa de sucesión por la cantidad de veintidós mil seiscientos veintidós con cuarenta y seis céntimos Bs. 22.622,46 por concepto de Diferencia de Impuesto.
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2022, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 29 de septiembre de 2022, bajo el N° AP41-U-2022-000242, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así pues, fueron notificados del auto de entrada: la Gerencia Regional de Tributos Internos del Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Fiscal General de la República, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en las siguientes fechas: 12/12/2022, 09/12/2022 y 09/01/2023, respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas de notificación al expediente judicial en las siguientes fechas: 13/12/2022, 13/12/2022 y 28/02/2023, en el mismo orden.
Una vez transcurrido el proceso judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 26 de septiembre de 2024, dictó Sentencia Definitiva N° 004/2024, a través de la cual, se declaró la SIN LUGAR del presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Es por ello, que en fecha 08 de octubre del 2024, se recibió diligencia suscrita por la representación de la recurrente, a través de la cual APELÓ formalmente en todas y cada una de sus partes de la Sentencia Definitiva N° 004/2024dictada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2024, que declaró Sin Lugar el presente recurso. Posteriormente, en fecha 27 de noviembre del 2024, fue consignada diligencia por esa misma representación, a través de la cual desistió de la referida APELACION.
Así, fueron notificados de la referida Sentencia Definitiva los ciudadanos: Procurador General de la Republica, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales y al prenombrado contribuyente, en las siguientes fechas: 10/12/2024, 05/09/2023 y 17/03/2025, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas de notificación en las siguientes fechas: 12/12/2024, 13/03/2025 y 19/03/2025, en el mismo orden
Motivado a lo anterior, en fecha 05 de junio de 2025, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la Firmeza del fallo antes identificado, emitido por este Juzgado.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2022-000242
RIJS/JEAN/ym.-
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