REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2025
215º y 166º

Asunto: AF47-U-2000-000105 (1477)
Sentencia Interlocutoria N°137/2025

En fecha veintiuno (21) de junio del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20/06/2000 por los ciudadanos Elizabeth Verna De Briceño, Johanna Guerrero Camacaro y Carlos José Trujillo Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.195.834, V-9.611.767 y V-5.967.888, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.746, 42.214 y 28.506, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-00297055-3 contra la Resolución N° GCE-SA-R-99-267 de fecha 10 de diciembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 13/01/2000, en materia de impuesto sobre los débitos en cuenta mantenida en instituciones financieras; para los ejercicios económico en los periodos de mayo a diciembre del año 1994, así como contra las planillas de liquidación Nros. 002010; 002001; 002012; 002011; 002009; 002008; 002007; 002006; 002005; 002004; 002003; 002002; 002000; 001999; 001998; 001997, todas de fecha 10/12/1999.

Así mismo en fecha 27 de junio del 2000, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador, Contralor General de la República y Gerencia Jurídica Tributaria del Ministerio de Fianza (SENIAT).

En fecha 27 de septiembre del 2000, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 143/2000 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 20 de junio de 2006, la ciudadana Lilia María Casado Balbas, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.

En fecha 07 de octubre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de octubre de 2024, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 307/2024a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal para que exponga en un plazo de máximo de diez (10) días de despacho, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de octubre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 326/2024 a través de la cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 16 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaInterlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 326/2024 de fecha 24 de octubre de 2024emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por lasociedad mercantilBANCO PLAZA, C.A.,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechadieciséis (16) de juniode dos mil veinticinco (2025).


La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez.




ASUNTO: AF47-U-2000-000105 (1477)
MSDPS/YGB/nald.