REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2025
215º y 166º

Asunto N° AF47-U-2001-000060
Asunto Antiguo (1659)
Sentencia Interlocutoria N° 144//2025

En fecha 21 de mayo de 2001, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 15/05/2001 por los ciudadanos: Elvira Dupouy Mendoza, Juan Carlos Fermín Fernández y Betty Andrade Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 5.532.569, 8.323.810 y 11.044.817 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 21.057, 28.535 y 66.275 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO LAGUNAMAR, C.A., originalmente denominada ADMINISTRADORA UNION, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GCE-SA-R-2001-020 de fecha 28 de febrero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia del Impuesto sobre la Renta para el período fiscal comprendido entre el 01/01/1995 al 31/12/1995.

En fecha 28 de mayo de 2001, este Tribunal le dio entrada al expediente, quedando registrado bajo el N°1659, asimismo, se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 10 de agosto de 2001, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 98/2001 mediante la cual declaró admitió el presente Recurso Contencioso Tributario y se procedió a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2020, este órgano Jurisdiccional, dictó Sentencia Interlocutoria N°08/2020 a través del cual se ORDENÓ NOTIFICAR a la contribuyente para que manifieste su interés en la presente causa.

En fecha 04 de febrero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de marzo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 92/2025, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 92/2025 de fecha 28 de marzo de 2025 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO LAGUNAMAR, C.A., originalmente denominada ADMINISTRADORA UNION, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.

La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.
AsuntoNº AF47-U-2001-000060 (1659)
MSDPS/YGB/sart.