REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2025
215° y 166°

ASUNTO: AP41-U-2016-000101
Sentencia Interlocutoria N° 145/2025

En fecha, 01 de agosto de 2016, se recibióde la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), escrito contentivo deRecurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de julio de 2016,porla ciudadana Caridad Pérez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.105.347, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1989, bajo el número 61, Tomo 73-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00304970-0contra la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-C-14609, correspondiente al Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPA/LGU/DO/UR/2016/SN, acta de reconocimiento SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2016-C-2630, y 9 Resoluciones de multas identificadas SANT/INA/GAO/LGU/DO/UR/2015/SN; sin actas de reconocimiento, la primera emitida por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, todas las restantes emitidas por la Gerencia de la AduanaPrincipal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha, 04 de agosto de 2016, este Tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 31 enero de 2017, previo cumplimiento de las notificaciones de ley, este Tribunal admite el recurso contencioso tributario.

En fecha 23 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 10/2022, a través de la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 31 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 00804, a través de la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la República, en consecuencia se MODIFICÓ la sentencia definitiva N° 10/2022de fecha 23 de noviembre de 2022 dictada por este Tribunal, declarando así CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme Sentencia N° 00804de fecha 31 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa en el presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaN° 00804de fecha 31 de octubre de 2024 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS., C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.



ASUNTO: AP41-U-2016-000101
MSDPS/YGB/sart