REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria Nº 129/2025
Asunto Nº: AP41-U-2024-000137

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2024, por el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.832.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 34.357 procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONVERTIDORA FINLANDIA C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N°J-30701968-9,contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2024-0178de fecha 30 de septiembre de 2024, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 10 de octubre de 2024, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-049 de fecha 09 de enero de 2024, notificada en fecha 02 de febrero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.

Dada, firmada y sellada en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres días(03) días del mes dejunio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria accidental.


Yoise Muriel Aldana Zuñiga.

ASUNTO: AP41-U-2024-000137
MSDPS/YMAZ/nald.