REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de junio de 2025
215º y 166º

Asunto: AF47-U-2003-000022 (2252)
Sentencia Interlocutoria N°135/2025

En fecha catorce (14) de abril del 2004, se recibe del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 06/11/2003 por los ciudadanos José Muci-Abraham, José Antonio Muci Borjas, Verónica Pacheco Sanfuentes y Alfredo Pares Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-350.056, V-6.056.019, V-6.979.838 y V-14.876.652, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 88, 26.174, 48.462 y 91.079, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARTIGIANA BATTELLI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1990, bajo el N° 42, Tomo 33-A Sgdo., con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-08527323-9, representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 17/10/2003 y corre inserto bajo el N° 22, Tomo 137, de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaria, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004/1083 de fecha 11 de marzo de 2004 resuelve una vez revocado el auto de admisión N° GJT-DRAJ-A-2003-268-A de fecha 14/11/2003, declarar INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de Multa N° APLG/AAJ/2003-019 de fecha 18/08/2003 y Planillas de Liquidación N° LGPL00-1-017790 de fecha 29/09/2003 ambas emanadas de la Aduana Principal de la Guaira; Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002/4130 de fecha 12/02/2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Decisiones Administrativas N° INA-300-DOA-2002-1082, INA-300-DOA-2002-0096 y INA-300-DOA-2001-000545 de fechas 10/09/2002, 26/02/2002 y 01/02/2001 emanadas de la Intendencia Nacional de Aduanas.

Así mismo en fecha 28 de abril de 2004, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 07 de marzo de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 17/2005 a través del cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, quedando la causa abierta a pruebas.

En fecha 10 de marzo de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de febrero de 2025, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 72/2025 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal para que exponga en un plazo de máximo de diez (10) días de despacho, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 93/2025 a través de la cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 09 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaInterlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 93/2025 de fecha 31 de marzo de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por lasociedad mercantilARTIGIANA BATTELLI, S.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechanueve (09) de juniode dos mil veinticinco (2025).


La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.


Yoise Muriel Aldana Zuñiga.


ASUNTO: AF47-U-2003-000022 (2252)
MSDPS/YMAZ/nald.