REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2025
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 61/2025
ASUNTO Nº AP41-U-2024-000112
En fecha 28 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar interpuesto por los ciudadanos Brayan José Ackers Gómez y Jhonny Hartley Medina Vivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.105 y 173.044, respectivo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ROTAPRINT SOLUCIONES GRAFICAS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2002, bajo el N° 20, tomo 147-a-Sdo. siendo su última modificación en fecha 1 de junio de 2023, bajo el N° 6 tomo 741-A, y en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30954837-9; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-AP-123/2024-00165, de fecha 1 de agosto del 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos desde enero 2019 hasta el 27 de septiembre de 2022.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, debidamente asistido de abogado, y no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por Notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2024-000112
IIMR/HYLO/mbb.-
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