REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de junio de 2025
214º y 166º


Sentencia Interlocutoria N° 66/2025

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de mayo de 2025, por el ciudadano David Mongiovi Testamarck, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.909.032, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 284.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COVENPLAST, C.A., ello, en el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT /INTI /GRTI /RLL /DF /2023 /ISLR /0213 /2024 /0044, de fecha 9 de mayo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse con relación al acervo probatorio ofrecido por dicha representación judicial, el cual efectuó en los términos que siguen:

DOCUMENTALES

Vistas las documentales promovidas en el escrito de pruebas de la recurrente en su Capítulo I, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos dicha notificación, iniciará el lapso de prerrogativa contenido en dicha norma a favor de la República, y vencido el precitado lapso al día siguiente de despacho iniciará el de evacuación de pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,




Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa
































Asunto N° AP41-U-2024-000065
IIMR/HYLO/mbb













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