REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2023-000129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 57/2025
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.715.032 y V-11.630.415, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.645 y 284.803, en ese orden, actuando con el carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil “TAUREL & CIA., SUCRS., C.A”, empresa debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, reformados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades y sus últimas reformas constan en asamblea extraordinaria de accionistas realizada el 23 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 3 de octubre de 2014, bajo el N° 115, Tomo 55-A Sdo. y en asamblea de accionistas de fecha 24 de septiembre de 2018, inscrita en el ya citado Registro Mercantil el 6 de noviembre de 2018, bajo el N° 15, Tomo 272-A Sdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00035914-8, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada bajo el alfanumérico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0264, de fecha 31 de julio de 2023, notificada en fecha 21 de agosto de 2023, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procedió a declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada N° SNAT/INA/GAP/LGU/2021, levantada y notificada en fecha 28 de septiembre de 2021, emanada de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, una vez conste en autos la notificación debidamente practicada y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, al día siguiente de despacho, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2023-000129
IIMR/hylo.
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