REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de junio de 2025
215º y 166º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 59/2025

ASUNTO: AF48-U-2003-000006/2120

En fecha 7 de marzo de 2003, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en función de distribuidor, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Humberto José Di Stefano Montilla, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente ciudadana MARINA RATMIROFF, titular de la C.I. Nº V- 3.179.548 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), N° 03179548-2, contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-2003-A-959, de fecha 11 de junio de 2003, que confirmó el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000960, de fecha 17 de diciembre de 2001 y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 01-10-1-2-42-000572, correspondientes a los ejercicios fiscales 1996, 1997 y 1998, en materia de Impuesto Sobre la Renta, emitidas de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 4 de agosto de 2015, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia definitiva Nº PJ0082015000164, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente MARINA RATMIROFF.
En fecha 26 de enero de 2016, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2016, por tal motivo este Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de abril de 2017, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 00318, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario ejercido y ordeno a la Administración Tributaria recalcular la sanción impuesta aplicando la atenuante prevista en el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico de Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, la cual deberá ser reducida en un diez (10%) de su cuantía y no procedente la Condenatoria en Costas al Fisco Nacional.
En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto dio por recibido el expediente de marras, y por cuanto del expediente se verifican las notificaciones efectivas de las partes intervinientes, este Juzgado ordenó la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos.
En atención a lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente a la administración tributaria, en consecuencia, este Juzgado Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:


II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO

La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-2003-000006/2120, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes junio de 2025. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2003-000006/2120
IIMR/HYLO/mbt.