ASUNTO: AP41-U-2024-000072 Sentencia Interlocutoria Nº 022/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2025
215º y 166º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de febrero de 2025, por la abogada Nirma Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.160, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Liberador, mediante el cual promueve las siguientes documentales: 1.- Providencia Administrativa número 001/2024 emanado de la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) de fecha 08 de febrero de 2024. 2-. Las documentales contenidas en el expediente administrativo instruido a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA NEGRA SABROSA, C.A, específicamente las que se detallan a continuación:
2.1-. Oficio número 000234 de fecha 10 de mayo de 2024 emanado de la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR), mediante el cual se notifica que fue designado como sujeto pasivo especial responsable en calidad de agente de retención del municipio.
2.2-. Recurso de Revisión presentado por la sociedad mercantil recurrente en fecha 29 de mayo de 2024.
2.3-. Comunicación número 0000256 de fecha 06 de junio de 2024, mediante la cual se le notifica la decisión del recurso de reconsideración.
Asimismo, en fecha 09 de junio de 2025, la abogada Nirma Mendoza presentó diligencia mediante la cual ratificaba las pruebas mencionadas anteriormente, y a su vez, promovía copias certificadas de los movimientos de la cuenta tributaria de la recurrente correspondiente al periodo del 02 de febrero de 2023 al 07 de marzo del 2025.
Por su parte, visto los escritos de promoción de pruebas presentado el 02 de abril y el 09 de junio de 2025, por el ciudadano Juan Norberto Neto Rodrigues, titular de la cédula de identidad número 14.013.706, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.066, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA NEGRA SABROSA, C.A, mediante el cual ratifica las documentales consignadas con el escrito recursivo.
En tal sentido, visto los escritos de promoción de pruebas presentado por ambas partes, este Tribunal Superior observa que las pruebas documentales promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que constituyen un medio probatorio permitido por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso, por lo cual este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), bajo el número 022/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2024-000072
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