REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2023-000587
ASUNTO: AH12-X-FALLAS-2023-000587.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de mayo del 2025, por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE AQUILERA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.506, quien actuando en su propio nombre y representación. Este Tribunal, pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA (TERCERIA) CIUDADANO ENRIQUE JOSE AQUILERA OCANDO
PRIMERO: En el escrito de promoción de pruebas de la parte actora (tercería) presentado en fecha 12 de mayo del 2025, ratificó las documentales presentadas junto a su escrito tercería. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca
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