REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de junio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001136.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de junio de 2025, por la abogada IRIS YANET PUERTA BELMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas IRISMAR FUENMAYOR VERA y SERYMAR GABRIELA RAMIREZ FUENMAYOR; así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de mayo de 2025, por la abogada MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.895, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadana BEATRIZ COROMOTO CRUZ BASTIDAS. Este Tribunal, pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, y POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA.
Visto el escrito de promoción de pruebas de la defensora judicial de la parte demandada, presentado en fecha 21 de mayo del 2025, así como el escrito de promoción de pruebas de la apoderada judicial de la parte actora, presentado en fecha 04 de junio del 2025, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a las Pruebas Documentales, promovidas y ratificadas por las partes en sus escritos de promoción de pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Jennifer.
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