REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-2017-000546
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN LOMBAO VERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.534.722.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ y AMNEHYR GOMEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los números
PARTE DEMANDADA: DAVIDE CORREIA DA SILVA B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.210.052.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de abril de 2017, presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOMBOA VERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.534.722, debidamente asistida por el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856, contra el ciudadano DAVIDE CORREIA DA SILVA B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNro.V.-6.210.052, cuyo conocimiento le correspondió a este Tribunal previa
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2017, se admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano DAVIDE CORREIA DA SILVA B, venezolano, mayor de edad,
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2017, la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOMBOA VERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.534.722, debidamente asistida por el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856 consignó los fotostatos a los fines de que se libre la compulsa al demandado. Asimismo, otorgó poder apud acta a los abogados KNUT NICOLAY WAALE RODRÍGUEZ y AMNEHYR GÓMEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 36.856 y 249.530, respectivamente.
En fecha 16 de mayo de 2017, libró compulsa al ciudadano DAVIDE CORREIA DA SILVA B.
En fecha 25 de mayo de 2017, el alguacil de esta circunscripción judicial, ciudadano JESÚS MARTÍNEZ, dejó constancia de la negativa de citación de la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2017, se recibió diligencia por el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856, mediante la cual solicitó la citación por carteles.
En fecha 21 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se INSTÓ a la parte diligenciante a dirigirse a la Taquilla de Alguacilazgo a realizar el pago de los emolumentos, a los fines de agotar la citación personal, para lo cual se desglosó la compulsa de citación.
En fecha 11 de octubre de 2017, el alguacil dejó constancia de no haber logrado la citación del demandado.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2017, este Tribunal, INSTÓ a la parte diligenciante a dirigirse a la Taquilla de Alguacilazgo a realizar el pago de los emolumentos, a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 12 de enero de 2018, el alguacil dejo constancia que se trasladó a la dirección del demandado y no logro ubicar al demandado.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2018, el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
De lo narrado anteriormente, se desprende que ha pasado más de un (1) año, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que observa el Tribunal que el presente caso de DAÑOS Y PERJUICIOS( ACCIDENTE DE TRANSITO), se encuentra paralizado desde el mes de octubre de 2017 es decir que se presenta, en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, por lo que nos encontramos en presencia de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de junio del año 2025. 215º y 166º.
LA JUEZ

ANDREINA MEJIAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO.
En esta misma fecha siendo las ___________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC
PEDRO NIETO

AMD/PN/Bella*