REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE No. AP71-X-2025-000068/7.768.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Abg. YUL RINCONES MALAVE, en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada el Abogado YUL RINCONES MALAVE, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana TERESA MARTINS DA SILVA, contra la ciudadana FATIMA GONCALVES SOUSA; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No AP71-X-2025-000068 y 7.768 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 28 de mayo de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Mediante acta levantada el 07 de mayo de 2025, por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abogado YUL RINCONES MALAVE, en su carácter de Juez Suplente de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), comparece el Juez Suplente de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano YUL RINCONES MALAVE, en compañía del Secretario Accidental ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMEJO MARCANO, quien expone lo siguiente: Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2025, se le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante decisión de fecha 26 de Febrero de 2025, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia por mí dictada en fecha 30 de mayo de 2025, revocando en todas y cada una de sus partes la decisión por mi dictada y ordena reponer la causa al estado de juramentar a la defensora ad-litem. Por lo tanto, siendo que la decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación, se trata de una sentencia definitiva donde fue declarada SIN LUGAR la demanda, es por lo que procedo a plantear formal INHIBICIÓN de continuar conociendo de la presente causa, con base a lo establecido en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, solicito sea declarada CON LUGAR en la definitiva por el Juez Superior que conozca de la misma. Remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, Transito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como de las actas procesales conducente; e igualmente remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, a los fines de su distribución, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”
(Copia Textual).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido, en el numeral 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
De la recusación e inhibición de los Funcionarios Judiciales.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Ahora bien, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición el Abg. YUL RINCONES MALAVE, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es que conoció de la causa signada con el No. AP11-V-FALLAS-2020-000042; con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana TERESA MARTINS DA SILVA, contra la ciudadana FATIMA GONCALVES SOUSA, y se pronunció en esta dictando sentencia definitiva el 30 de mayo de 2025, la cual fue revocada en fecha 26 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, considerando quien aquí decide, que el juez que hoy se inhibe se encuentra incurso en la causal alegada prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa al Abogado YUL RINCONES MALAVE, Juez del Juzgado supra identificado, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana TERESA MARTINS DA SILVA, contra la ciudadana FATIMA GONCALVES SOUSA; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse Con Lugar la mencionada inhibición, tal como se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.- Y así queda establecido.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Abogado YUL RINCONES MALAVE, en su carácter de Juez suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana TERESA MARTINS DA SILVA, contra la ciudadana FATIMA GONCALVES SOUSA.
Líbrense oficios de participación a los Juzgados Primero y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle al primero sobre las resultas del presente incidente de inhibición, y al segundo sobre el apartamiento del juez inhibido.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, tres (03) de junio de 2025, siendo las 10:26 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
Expediente. AP71-X-2025-000068//7.768
MFTT/MJSJ/Simón -
Sentencia Interlocutoria
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”
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