REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO NUEVO ANTIGUO: N° AH22-L-2023-000120
ASUNTO: AP21-L-2023-00353


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE ACTORA: YRMA DEL CARMEN ROSALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.220
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA ALCABALA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEXIS GARCIA, CARMEN SALINAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 188.837 Y 124.578 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONJES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de junio de 2025, siendo las 09:00 am, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoara la ciudadana: YRMA DEL C ARMEN ROSALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.220 contra la entidad de trabajo: CERVECERÍA ALCABALA C.A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto. La ciudadana Jueza declaró iniciado el acto, solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo del mismo y las partes involucradas en el presente juicio que se encuentren presentes, quien lo hizo a viva voz dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al presente acto. En este orden de ideas, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, la Jueza del Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: En el presente asunto, la parte actora no compareció a la audiencia oral y publica, tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo establecido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la demanda y por ello, Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la demanda incoada por la ciudadana: YRMA DEL CARMEN ROSALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.220, contra la entidad de trabajo: CERVECERÍA ALCABALA C.A, partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para interponer los recursos pertinentes contra esta decisión comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión el expediente será remitido al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 215° y 166°


La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia




Apoderados Judiciales de la Parte Demandada






Experto adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).





El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco



En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 11 de junio de 2025 Años 215° y 166°. La presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado TSJ. Regiones.-


El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco