REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se procede a indicar quienes son partes en la presente solicitud:
PARTES SOLICITANTES: ANTONIETA DEL CARMEN ZABALETA MARTÍNEZ y JOSÉ MIGUEL MARCANO MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.530.515 y V-20.935.737 respectivamente, la primera domiciliada en la Calle las Palmeras, Casa N° 7, Sector la Sabana, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo domiciliado en Santiago de Chile, Pasaje Libertad, Casa N° 851, Comuna de Cabrero Región del Bio Bio.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: LEONIDES E. ROSARIO R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.287.
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: IMPROCEDENCIA DE DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N° 1.253-2025
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada en este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2025, por la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN ZABALETA MARTÍNE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-23.530.515, domiciliada en la Calle las palmeras, Casa N° 7, Sector la Sabana, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEONIDES E. ROSARIO R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.977.742, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.287, con domicilio procesal en la Calle Zaraza, Casa N° 26, Sector El Rincón, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; se le da entrada en fecha 09 de Junio de 2025, anotándose en el Libro de Causas, llevado por ante la Secretaría de este Tribunal, bajo el N° 1.253-2025. En consecuencia, este Tribunal luego de realizar el examen exhaustivo a dicha solicitud, y a los fines de pronunciarse, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado que la presente solicitud trata de una demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, cuyo escrito expresa lo siguiente:
“YO: Antonieta Del Carmen Zabaleta Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 23.530.515, domiciliada en la calle las Palmeras casa N° 7 de la Sabana de la ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, correo antonietadcz@gmail.com, teléfono N° 0412-699.22.05, y José Miguel Marcano Mudarra venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.935.737, domiciliado en Santiago de Chile en el Pasaje Libertad casa N° 851, Comuna de Cabrero Región del Bio Bio. Correo: Josemarcano2109@Gmail.Com, teléfonos N° +56 9332455689 y +56 922318670. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, Leonides E. Rosario R. venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V.- 8.977.742, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 164287, correo rosarioleonides43@gmail.com de este domicilio en la calle Zaraza N° 26, el Rincón de Caripito del Estado Monagas. Ocurrimos ante su competente autoridad a los fines exponer y solicitar lo siguiente…” “…debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencia e incompatividad (sic) de caracteres que hacen imposible nuestras vidas en común y que por lo tanto demuestran que ya no existe amor entre nosotros para mantener nuestro vinculo (sic) conyugal, es por ello que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO POR DESAFECTO.” “…Por todo lo antes expuesto es que acudo (sic) ciudadana Jueza a su competente autoridad, para que decrete nuestro DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CONSENTIMIENTO POR DESAFECTO, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Finalmente solicitamos que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarando disuelto Nuestro Vinculo (sic) conyugal de mutuo consentimiento por desafecto con todos los pronunciamientos de Ley.” (Cursivas agregadas).
Además, se evidencia que la demanda fue fundamentada invocando el mutuo consentimiento que está incluido en el texto de la Sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, emanada de la misma Sala, relacionada al Divorcio Por Desafecto, y la Sentencia N° 136, de fecha 30-03-2017, pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que indica el procedimiento a seguir cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres.
Ahora bien, de lo redactado en el escrito de solicitud antes mencionado, se constata que la pretensión está basada en que ambos cónyuges solicitan de mutuo consentimiento el DIVORCIO POR DESAFECTO, pero en Secretaría sólo compareció a presentar y firmar la solicitud la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN ZABALETA MARTÍNE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-23.530.515, asistida por la Abogada en ejercicio LEONIDES E. ROSARIO R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.287, evidenciándose que el otro cónyuge solicitante ciudadano JOSÉ MIGUEL MARCANO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.935.737, no compareció por ante la Secretaría de este Tribunal al momento de tal presentación de la demanda, a los fines de convalidar el acuerdo o mutuo consentimiento invocado, acotando además, que en el escrito de solicitud se expresa que este ciudadano se encuentra domiciliado en el extranjero, en el país “Santiago de Chile, Pasaje Libertad, Casa N° 851, Comuna de Cabrero Región del Bio Bio,” y no se solicita que el mismo sea Citado, pues es una redacción libelar de un Divorcio Por Desafecto de Mutuo Consentimiento, lo que genera una incongruencia, pues en la demanda se indica que el cónyuge JOSÉ MIGUEL MARCANO MUDARRA acude de mutuo consentimiento a solicitar el Divorcio Por Desafecto, pero a la vez su domicilio señalado es en el país Santiago de Chile, aunado a que sólo consta que la Abogada LEONIDES E. ROSARIO R., es la Abogada asistente de ambos solicitantes, más no Apoderada Judicial de él, como para actuar en representación de éste, si fuere el caso.
En ese orden de ideas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, no puede el Tribunal darle procedencia a la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, en virtud que debieron comparecer por ante la Secretaría de este Juzgado ambos cónyuges solicitantes, ciudadanos ANTONIETA DEL CARMEN ZABALETA MARTÍNEZ y JOSÉ MIGUEL MARCANO MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.530.515 y V-20.935.737 respectivamente, a los fines de presentar y firmar la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO de mutuo consentimiento, lo cual es esencial en este tipo de procedimiento. Y así se decide.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, de Mutuo Consentimiento, presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN ZABALETA MARTÍNE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-23.530.515, domiciliada en la Calle las Palmeras, Casa N° 7, Sector la Sabana, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, asistida por la Abogada en ejercicio LEONIDES E. ROSARIO R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.287.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
CLSA/LAND/rosa.
EXP. N° 1.253-2025
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