REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 16 de Junio de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROMÁN TORO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.597.076, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.857 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.542, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanos: LINA ROSA HERNÁNDEZ ARAUJO y JUAN ANTONIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.570.192 y V-4.409.665 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en el Protocolo 1, Tomo 15, 4to trimestre del año 2007, bajo el Nº 18, Folios 84 al 85, de fecha 28/11/2007, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Medero II, Calle principal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, matriculado conel código Catastral Nº 18-04-01, Sector: 35, Manzana: 03, Lote: 23, con un área de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (532,50 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Rafael Romam con 21,80 ML; SUR: Calle principal con 20,80 ML; ESTE: Solar y casa de Aurora López con 25,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Margarita Arroyo con 25,00 ML; en el cual ha construido unas bienhechurías conformada por las siguientes estructuras: paredes de bloque, techo de zinc, y el porche con semi plata banda, piso liso, una (1) cocina, tres (3) cuartos, una (1) sala de recibo, un (1) baño, tres (3) ventanas, dos(2) puertas de hierro, cercada con paredes de bloque y sus rejas en el frental, cuenta con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) valor en bolívares equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS (3.924,00 €).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMÁN TORO, plenamente identificado up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías antes señaladas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado original documento de propiedad de terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 28/11/2007, inserto en el Protocolo 1, Tomo 15, 4to trimestre del año 2007, bajo el Nº 18, Folios 84 al 85. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de _________ (____) folios útiles. Conste.
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