LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Guanare, 06 de Junio de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MASTERSON POLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.089, asistido por la abogada ANA YELITZA SALAS SALAS, en su carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución signada con el Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas OLIVIA DEL CARMEN CASTELLANO DE PEÑA y ENELIS CHARRIS DE BELTRÁN, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.067.052 y V-24.687.241, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2022.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.20126 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 09/12/2022, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Las Américas calle 06, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, matriculado con el código Catastral Nº 18-04-01, Sector: 32, Manzana: 37, Lote: 06, con un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (355,59 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 06 con 18,00 ML; SUR: Solar y casa de Carmen Omaña con 18,00 ML; ESTE: Solar y casa de Marcelino Polo con 19,80 ML; y OESTE: Solar y casa Domingo Alejo con 19,80 ML; en el cual ha construido unas bienhechurías y mejoras que están conformadas por una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y panorámicas, puertas de hierros, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, cercada a su alrededor con paredes de bloques, el frental media pared y enrejado con una (01) puerta y un (01) portón de hierro.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 146.610.00) equivalentes al cambio del euro, arroja la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.349.37€).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MASTERSON POLO RUIZ, plenamente identificada up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2022.672 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.20126 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 09/12/2022. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de ________ ( ) folios útiles. Conste.
Secretaria Temporal,