LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 09 de Junio de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARILU DEL CARMEN PORRAS RIVERO, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.842, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN DÍAZ COLLANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.118, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.864, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JOSE RAFAEL BERRIOS y ARELIS JOSE HERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.721.443 y V-9.254.642, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio La Peñita calle 22, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U02-22-05-07-00-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19/12/2024, bajo el número de expediente 523-24, dicha parcela posee un área de Terreno de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (85,05M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Acceso en común con 7,00 ML; SUR: Acceso en común con 6.40 + 2.00ML; ESTE: Solar y casa de Ruthdanny Lucena con 4.10+2.00+6.50ML; y OESTE: Calle 22 con 11.90ML y cuenta con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (85,05 M2).
Asimismo, del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechuríasconsisten en una casa de habitación familiar con paredes de bloques frisada, techo de estructura de hierro revestido de zinc, piso de cemento, con dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro tipo macuto, una (01) sala recibo, (01) una cocina, tres (03) dormitorios, (01) un baño, un (01) lavadero, con sus servicios de agua y electricidad. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.434.320,00), los cuales al cambio equivalente CUATRO MIL EUROS (€4.000,00)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARILU DEL CARMEN PORRAS RIVERO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente;
Abg.Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven a la parte solicitante estas actuaciones en originales con sus resultas constantes de siete (07) folios útiles. Conste.
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