REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 Junio de 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº: 1801-2025.-
DEMANDANTE: Yerardina Josefina Juárez Pargas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.102.795, domiciliada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/N, diagonal a la Escuela Dr. Roberto Gavidia, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5471214.
ABOG. ASISTENTE: Enrique Antonio Cerrada Pargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.130.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.626, teléfono: 0424-5444134, con domicilio procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda 8, Casa 8, Sector Los Próceres, de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: Luis Ramón Zambrano Perales, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.455, domiciliado en Caracas, Teléfono: 0416-7066545.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en las Sentencia Nros 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia con Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 26/05/2025, por distribución efectuada en esta misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Yerardina Josefina Juárez Pargas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.102.795, domiciliada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/N, diagonal a la Escuela Dr. Roberto Gavidia, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5471214, debidamente asistida por el Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.130.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.626, teléfono: 0424-5444134, con domicilio procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda 8, Casa 8, Sector los Próceres, de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, contra el ciudadano Luis Ramón Zambrano Perales, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.455, domiciliado en Caracas, Teléfono: 0416-7066545, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencia Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, del Tribunal Supremo de Justicia con Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 09).
En fecha 02/06/2025 fue admitida la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, asignándole el N° 1801-2025; ordenándose la citación mediante Boleta al ciudadano Luis Ramón Zambrano Perales (folios 10 y 11).
En fecha 06/06/2025 compareció la ciudadana Yerardina Josefina Juárez Pargas, asistida del Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, up-supra identificados y mediante diligencia otorgó Poder Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho y en esa misma fecha el Apoderado Judicial a través de diligencia subsana lo peticionado por este Tribunal en fecha 02/06/2025 (folio 12 y 13).
En fecha 06/06/2025, mediante diligencia la Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que procedió a citar al ciudadano Luis Ramón Zambrano Perales; a través de nota de texto vía whatsapp +58 416-7066454; asimismo se le remitió al prenombrado ciudadano, el Escrito Libelar, el Auto de Admisión y la Boleta de Citación (folios 14 y 15).
En fecha 11/06/2025, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Luis Ramón Zambrano Perales, en su carácter de demandado en autos (folios 16 y 17).
Mediante auto de fecha 16/06/2025, se fijó la Audiencia Oral, para el Tercer (3°) Día De Despacho Siguiente al de hoy, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 18 y 19).
En fecha 17/06/2025, el Alguacil, a través de diligencia consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 20 y 21).
En fecha 18/06/2025, la Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que procedió a notificar a los ciudadanos Yerardina Josefina Juárez Pargas y Luis Ramón Zambrano Perales; a través de nota de texto vía whatsapp: +58 414-547 y +58 416-7066454, sobre la celebración de la Audiencia Oral y Pública, fijada para el día 19/06/2025, en su condición de parte demandante y demandada en la presente solicitud (folios 22 y 23)
En fecha 19/06/2025, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal realizó la Audiencia Oral y Pública en presencia de la parte demandante Yerardina Josefina Juárez Pargas, debidamente asistida por el Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas; y el ciudadano Luis Ramón Zambrano Perales, parte demandada en la presente Solicitud, a través de videollamada (Whatsapp); quien manifestó estar de acuerdo con el divorcio; y en este sentido se declaró con lugar el Divorcio interpuesto por la prenombrada ciudadana (folios 24 al 27)
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Yerardina Josefina Juárez Pargas, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Luis Ramón Zambrano Perales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.455, por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha veintidós (22) de diciembre del 2003, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 24.
Continúa arguyendo, ”…fijamos el último domicilio conyugal en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa sin número, Diagonal a la Escuela Dr. Roberto Gavidia, del Municipio Guanare Estado Portuguesa… En el año 2010, nuestro matrimonio se ve afectado por la pérdida del amor para convivir como parejas, por lo que decidimos cada cual hacer su vida independiente, y por cuanto no existe posibilidad de reconciliación, es que solicito se decrete la disolución del vinculo conyugal que nos ha mantenido atados a un imposible...”
Igualmente, manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: Luis Abraham Zambrano Juárez y Zohelis Valentina Zambrano Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-34.745.860y V- 32.655.567, y que no adquirieron bienes muebles e inmuebles, que liquidar o repartir.
Y en este mismo orden de ideas solicita el Divorcio por Desafecto, acogiéndose en lo establecido en las Sentencia Nros 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia con Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencia Nros 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia con Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y
por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos y de derecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 24, expedida en fecha 18/06/2008, por la ciudadana. Olga Consuelo Colmenares de Contreras, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa (folio 03 fte y vto), que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Yerardina Josefina Juárez Pargas y Luis Ramón Zambrano Perales, desde la fecha 22/12/2003. Y así se aprecia.
2. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-18.102.795, V-15.420.455, V-32.655.567 y V-34.745.860, en el mismo orden, correspondientes a los ciudadanos Yerardina Josefina Juárez Pargas, Luis Ramón Zambrano Perales, Zohelis Valentina Zambrano Juárez y Luis Abraham Zambrano Juárez, respectivamente (folios 04 al 07), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se establece.
3. Copias fotostáticas Simples de las Actas de Nacimientos Nros 6915 y 373, la primera expedida en fecha 03/05/2022 por la ciudadana, Abg. Iriana Belén Goyo Jimenez, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda expedida en fecha 27/09/2017, por la Abg. María Rojas, en su Carácter de Registradora Municipal del Municipio Páez Estado Portuguesa (folios 08 y 09) pertenecientes a los ciudadanos Luis Abraham Zambrano Juárez y Zohelis Valentina Zambrano Juárez, que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son mayores de edad e hijos de la solicitante y de su cónyuge. Y así se aprecia.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 24, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Luis Ramón Zambrano Perales, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.455, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencia Nros 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia con Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Yerardina Josefina Juárez Pargas, debidamente asistida por el Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, ambos ut-supra identificados, contra el ciudadano Luis Ramón Zambrano Perales, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en las Sentencia Nros 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover Y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia con Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Yerardina Josefina Juárez Pargas y Luis Ramón Zambrano Perales, antes identificados en fecha 22/12/2003, por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 24; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Expídase por Secretaría de copias fotostática certificada de la sentencia solicitada. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am). Conste.- (Scría).
Solicitud Nº 1801-2025.-
MSP/yrp/ep.-
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