LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITUD Nº: 4.431-25.

SOLICITANTE: YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.299


ABOGADA
ASISTENTE:

ANA SALAS, en su carácter de Defensora Publica Provisoria con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 233.888
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha 24/05/2025, se inicio el presente procedimiento por ante éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la realización de la Jornada de Tribunal Móvil efectuada en el Complejo Educativo Miguel Otero Silva de la localidad de San Nicolás Parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, mediante solicitud incoada por la ciudadana: YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.299 debidamente asistida por la abogada Ana Salas, en su carácter de Defensora Publica Provisoria con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 233.888 solicitando por ante el Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento y en fecha 27 de Mayo del 2025 se le dio entrada bajo el Nº 4.431-25.

Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento inserta en el registro Civil Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa bajo el Nº 01, folio 01, tomo Nº 01 del año 1958, presenta un error material consistente en la trascripción errónea de la fecha de su nacimiento estando asentada el día Treinta y Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y siete (39-12-1957) siendo lo correcto veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y siete (29-12-1957), haciendo un cambio notorio en el dia de nacimiento y puedo demostrar según copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 01, Folio Nº 01 del año 1957 que me pertenece

Es el caso ciudadano juez, tal como se evidencia existe un error en mi partida de Nacimiento y con la misma estoy generando trámites legales y que por dicho error no me permiten continuar, ya que en mi partida de nacimiento aparece una fecha distinta.

De lo anterior se deduce que la referida Acta de Nacimiento debe indicar:

Que la fecha correcta es 29 de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Siete y no Treinta y Nueve de Diciembre de mil Novecientos Cincuenta y siete y así solicito se rectifique.


DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA DEMOSTRAR EL ERROR MATERIAL SEÑALADO UT SUPRA.

La solicitante acompaña en la solicitud los siguientes medios probatorios:

a.) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA, inserta bajo el Nº 01 Tomo Nº 01 folio 01 del año 1957, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

b.) Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA

DEL PROCESO

• En fecha 27/05/2025. Se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento bajo el Nº 4.431-25, este Tribunal mediante auto admite la solicitud suprimiendo la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico En Materia De Familia por cuanto se están siguiendo instrucciones de la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la simplificación de trámites por tratarse de una jornada de Tribunal Móvil igualmente se libró Cartel ordenándose emplazar por medio del presente a todos aquellas personas que se puedan ver afectadas en sus derechos e intereses por la solicitud de rectificación que se pretende, y concurran por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguientes a la publicación del presente cartel.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompaño al escrito inicial los siguientes medios probatorios:


1. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA, Acta de Nacimiento inserta en el registro Civil Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa bajo el Nº 01, folio 01, tomo Nº 01 del año 1958. la cual al ser copia certificada de documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente la referida Acta se encuentra asentada con el error invocado por la solicitante.
2. Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA. la cual al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el correcto nombre del Padre de la solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que la verdadera fecha de nacimiento de la ciudadana YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA, es “EL DÍA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE” y no EL DÍA TREINTA Y NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE”, como erróneamente aparece escrito en el Acta de Nacimient señalada.
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA, llevado por el Registro Civil de la parroquia Antolir Tovar aparece un Acta de Nacimiento correspondiente a la referida ciudadana, inserta en el bajo el Nº 01, folio 01, tomo Nº 01 del año 1958, de fecha dos de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (02/01/1958) en la cual aparece erróneamente asentado la fecha de nacimiento como 39/12/1957, siendo lo correcto “29/12/1957”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA, inserta bajo el N° Nº 01, folio 01, tomo Nº 01 del año 1958 de fecha dos de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (02/01/1958), en la cual se encuentra asentado la fecha de NACIMIENTO como 39/12/1957, siendo lo correcto “29/12/1957”. Y así debe aparecer escrito.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Civil de la parroquia Antolin Tovar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Libro de actas de nacimientos, Acta correspondiente a la ciudadana YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA, inserta bajo el N° Nº 01, folio 01, tomo Nº 01 del año 1958 de fecha dos de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (02/01/1958).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco (26/06/2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libró oficio ordenado al Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa con el N° 161-25. Conste.
Secretaria
Solicitud Nº 4.431-25