REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Junio de 2025.
EXPEDIENTE 3234-2025.
PARTE DEMANDANTE Joel Manuel Pacheco Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.187.742, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, titular de la cedula de identidad V- 10.262.779; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.545.
PARTE DEMANDADA Tomas Alexis González Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.093, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo; titular de la cedula de identidad V-10.054.375 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Joel Manuel Pacheco Bastidas, asistido por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.545, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil y los artículos 16 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Tomas Alexis González Bastidas; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, TOMAS ALEXIS GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad, N° V.- 13.759.093, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, soltero, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V.- 19.187.742, un solar de mi propiedad, que forma parte de mayor extensión, ubicado en la urbanización Antonio José de Sucre de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de cien metros cuadrados (100M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una calle; Sur: con ocupación de Genessis Briceño Canalones; Este: El Rio Biscucuicito y Oeste: Con ocupación del vendedor. El precio de esta venta es por la cantidad dos mil dólares estadounidenses (Bs 2.000,00), suma que declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Lo que a aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. Con el otorgamiento de este documento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de los aquí vendido, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y Yo, JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS, supra identificado a la vez declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los 30 días del mes de enero del año 2025. El Vendedor. TOMAS ALEXIS GONZÁLEZ BASTIDAS (Fdo) Firma Legible, huellas Dactilares. El Comprador: JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS (Fdo) Firma Ilegible, huellas Dactilares.
Se admitió la solicitud, el demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Tomas Alexis González Bastidas, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Joel Manuel Pacheco Bastidas, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Once (11) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental.
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
JTorrealba.-
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