REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 16 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166°

Exp Nº. 3279/2025
PARTES: José Octavio Ruiz Paradas y Emily Karolina Rojas Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 20.768.203 y V- 25.315.704 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos José Octavio Ruiz Paradas y Emily Karolina Rojas Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 20.768.203 y V- 25.315.704 respectivamente, en beneficio de sus hijas XXXX y XXXX, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano José Octavio Ruiz Paradas “Acepto pasar un mercado de comida equivalente a 40$, de manera mensual, que serán consignado por ante este Tribunal los primeros de cada mes, el 50%de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrino, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-