REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cuatro (04) de Junio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3282-2025
PARTE DEMANDANTE Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.414.346.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092.
PARTE DEMANDADA Jhon Alberto Milano Diaz, venezolano, mayor de edad, viudo, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.450.542.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.328.497, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jhon Alberto Milano Diaz, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JHON ALBERTO MILANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V 6.450.542, domiciliado en el caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, número de teléfono +58 412-0571740, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, al ciudadano: IVEN JOSE AZUAJE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 20.414.346, domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa s/n de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, numero de teléfono +58 412-0564905. Un (1) lote de terreno propio, con una superficie aproximada de Dieciocho Metros (18mts) de frente por Veintidós Metros (22mts), ubicado en el caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, Comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE QUE ES SU FRENTE: Calle Principal en proyecto; SUR: Terreno de Juan Antonio Sarabia; ESTE: Terreno de Maria Felicia Suarez y OESTE: Con terreno de Lorenzo MejIas, Lo que aqui vendo me pertenecen según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inscrito bajo el numero 93, folios del 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo Dos II, Trimestre Primero I, de fecha 22 de Febrero de 2011. El precio de esta venta es por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (9.000,00 USD) equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.779.940, 00), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 29 de Abril de 2025 por la cantidad de Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (86,66). Suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción en monedas extranjeras. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a el comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, IVEN JOSE AZUAJE RODRIGUEZ, antes identificada declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, 29 de Abril de 2025. EL VENDEDOR JHON ALBERTO MILANO DIAZ (Fdo) Firma Ilegible 6450542, huellas dactilares, EL COMPRADOR IVEN JOSE AZUAJE RODRIGUEZ (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 86.109, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”


Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Jhon Alberto Milano Díaz, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, identificado en auto, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:50 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-