REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nro. 4.111-2025.
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ MONTAÑA ÁNGEL FÉLIX, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-28.537.067 y RODRÍGUEZ MONTAÑA VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-30.007.154.
ABOGADO ASISTENTE: TORRES ALEJOS LUCILO ANTONIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.795
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor y admitida por este juzgado en fecha 11 de abril de 2025, incoada por los ciudadanos RODRÍGUEZ MONTAÑA ÁNGEL FÉLIX y RODRÍGUEZ MONTAÑA VÍCTOR MANUEL, debidamente asistidos por el abogado Torres Alejos Lucilo Antonio, sobre los bienes dejados por el de cujus RODRÍGUEZ FÉLIX EMILIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.079.238, fallecida ab-intestato el 12 de marzo de 2010, según consta de Acta de Defunción Nro 263, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, quien en vida fuera padre de los solicitantes, ciudadanos RODRÍGUEZ MONTAÑA ÁNGEL FÉLIX, RODRÍGUEZ MONTAÑA VICTOR MANUEL y del ciudadano quien envida respondiera al nombre de RODRÍGUEZ MONTAÑA JOSÉ FÉLIX, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.791.007, fallecido en fecha 26 de marzo de 2021, según Acta de Defunción Nro. 316, de fecha 27 de marzo de 2021, emitida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, a quien le sobrevive su madre ciudadana Montaña María Filomena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.081.995 y fijada oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MÉNDEZ RIERA EFRÉN SIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-83.868.749 y NÚÑEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.144.918, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 263, correspondiente a la de cujus RODRÍGUEZ FÉLIX EMILIO.
2. Copia de las Actas de Nacimiento Nros. 2.173, 299, 1334, correspondiente los ciudadanos RODRÍGUEZ MONTAÑA ÁNGEL FÉLIX, RODRÍGUEZ MONTAÑA VICTOR MANUEL y RODRÍGUEZ MONTAÑA JOSÉ FÉLIX.
3. Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 316, correspondiente a la de cujus RODRÍGUEZ MONTAÑA JOSÉ FÉLIX.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanos MÉNDEZ RIERA EFRÉN SIRO y NUÑEZ JOSÉ GREGORIO, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos RODRÍGUEZ MONTAÑA ÁNGEL FÉLIX y RODRÍGUEZ MONTAÑA VÍCTOR MANUEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por el de cujus RODRÍGUEZ FÉLIX EMILIO y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.111-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-