REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 25 de junio de 2025
Años: 214° y 166°
EXPEDIENTE Nro. 5.195-2024
DEMANDANTE: GUTIÉRREZ MARCANO ELIHNAY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.000.355
ABG. ASISTENTE: CARPIO MÉNDEZ RAFAEL ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.075
DEMANDADA: VARGAS CATARI ALIGNEKARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.844.424
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano GUTIÉRREZ MARCANO ELIHNAY JOSÉ, debidamente asistida por el abogado Carpio Méndez Rafael Alexander, contra la ciudadana VARGAS CATARI ALIGNEKARINA. (Folio 1-7).
En fecha 11 de enero de 2024, se admitió la presente demanda, ordenándose la citar de la parte demandada. (Folio 8-9).
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 11 de enero de 2024, fecha en que se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, se encuentra paralizada la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora, ciudadano GUTIÉRREZ MARCANO ELIHNAY JOSÉ, haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m. Conste:
(Scria.)
EXPEDIENTE Nro. 5.195-2024
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
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