REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 26 de junio de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nro. 5.199-2024
DEMANDANTE: NAVARRO ANDRADE JAIRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.092.858
ABG. ASISTENTE: DÍAZ URBINA MOISÉS ANÍBAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.356.
DEMANDADO: GARCÍA ORTEGA DERROXI DANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.684.598.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió la presente demanda, en fecha 16 de enero de 2024, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE del Tribunal con función de Unidad distribuidora, incoado por el ciudadano NAVARRO ANDRADE JAIRO JOSÉ, debidamente asistido por el abogado Díaz Urbina Moisés Aníbal, contra el ciudadano GARCÍA ORTEGA DERROXI DANNY. (Folios 1 al 11).
En fecha 18 de enero de 2024, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 12-13).
En fecha 18 de enero de 2024, el abogado asistente de la parte actora consignó emolumentos. (Folio 14).
En fecha 18 de enero de 2024, el aguacil dejo constancia de su primer traslado a la dirección de habitación de la parte demandada. (Folio 16).
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En ese contexto, desde el día 6 de julio de 2004, existe un novedoso criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, donde se decidió la procedencia de la PERENCION DE LA INSTANCIA, para la citación de conformidad al ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, se observa que desde el día 18 de enero de 2024 se encuentra paralizada la presente causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al veintiséis días del mes de junio del 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)
EXPEDIENTE Nro. 5.199.2024
WEL/DFH/María de los Ángeles.-
|