REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 4 de junio de 2025
Años: 214° y 166°

SOLICITUD Nro. 4.123-2025.

SOLICITANTE: MORALES DE SILVA ZORAIDA ANABEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-5.131.376.

DEFENSOR PÚBLICO: ARAUJO YANIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.116

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor y admitida por este juzgado en fecha 23 de mayo de 2025, incoada por la ciudadana MORALES DE SILVA ZORAIDA ANABEL, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana SILVA MORALES DAYANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.795.405 y SILVA MORALES DANIELA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.282.435, debidamente asistido por el abogado Araujo Yanis, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil, sobre los bienes dejados por la de cujus SILVA SOTO DANIEL JOSÉ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.947.581, fallecido ab-intestato el 21 de marzo de 2025, según consta de Acta de Defunción Nro. 362, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, inserta al folio cuatro (4) al seis (6) de la presente solicitud y fijada oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos GARCÍA GARCÍA EVA MILAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.604.792, residenciada en la urbanización Tinajero II, casa 17, calle Mérida, Araure estado Portuguesa y ÁLVAREZ ZAVARCE ETNI NEFTALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.549.331, residenciado en la urbanización Villa Araire I, calle 1 entre avenidas A-3 y A-4, casa Nro. 69-20, Araure estado Portuguesa, testigo promovidos por la parte actora, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 362, correspondiente a la de cujus SILVA SOTO DANIEL JOSÉ. (Folio 4-6).
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 478, expedida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa. (Folio 24-25).
3. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro, 747, correspondiente a la ciudadana SILVA MORALES DANIELA ANDREINA. (Folio 21).
4. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro, 2427, correspondiente a la ciudadana SILVA MORALES DAYANA CAROLINA. (Folio 20).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanos GARCÍA GARCÍA EVA MILAGROy ÁLVAREZ ZAVARCE ETNI NEFTALI, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a las ciudadanas MORALES DE SILVA ZORAIDA ANABEL, SILVA MORALES DAYANA CAROLINA y SILVA MORALES DANIELA ANDREINA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO sobre sobre los bienes dejados por el de cujus SILVA SOTO DANIEL JOSÉ, previamente identificada y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ


Solicitud Nro. 4.123-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles