REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 5 de junio de 2025
Años: 214° y 166°

SOLICITUD Nro. 4.119-2025.

SOLICITANTE: RODRÍGUEZ RAMOS BETXY ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-15.692.880

DEFENSOR PÚBLICO: ARAUJO YANIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.116

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor y admitida por este juzgado en fecha 20 de mayo de 2025, incoada por la ciudadana RODRÍGUEZ RAMOS BETXY ANDREINA, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana RAMOS DE RODRÍGUEZ YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.526.029, RODRÍGUEZ RAMOS OLGA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.366.142, RODRÍGUEZ RAMOS LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.366.143, RODRÍGUEZ RAMOS ORLANDO JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.549.927, RODRÍGUEZ RAMOS TIBISAY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.565.555, RODRÍGUEZ RAMOS JOSKAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.563.433 debidamente asistido por el abogado Araujo Yanis, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil, sobre los bienes dejados por el de cujus RODRÍGUEZ SILVA TERESILDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.107.732, fallecido ab-intestato el 7 de febrero de 2025, según consta de Acta de Defunción Nro. 0514, expedida por el Registro Civil de la parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, inserta al folio cuatro (4) al cinco (5) de la presente solicitud y fijada oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas POCATERRA GONZÁLEZ OMAIRA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.493.427, residenciada en la urbanización Altos de la Galera, conjunto El Samán, casa 53, Araure estado Portuguesa y LADERA SÁNCHEZ AURA LIDOZKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.547.194, residenciada en la urbanización La Goajira, casa Nro. 15, calle E con vereda 7, Acarigua estado Portuguesa, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 0514, correspondiente a la de cujus RODRÍGUEZ SILVA TERESILDO. (Folio 4-5).
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 77, expedida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa. (Folio 7-9).
3. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro, 74, correspondiente a la ciudadana RODRÍGUEZ RAMOS BETXY ANDREINA. (Folio 11).
4. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro, 1002, correspondiente a la ciudadana RODRÍGUEZ RAMOS OLGA JOSEFINA. (Folio 13).
5. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro, 1369, correspondiente a la ciudadana RODRÍGUEZ RAMOS LUIS ENRIQUE. (Folio 15).
6. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro, 148, correspondiente a la ciudadana RODRÍGUEZ RAMOS ORLANDO JESÚS. (Folio 17).
7. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro, 1197, correspondiente a la ciudadana RODRÍGUEZ RAMOS TIBISAY COROMOTO. (Folio 19).
8. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro, 2481, correspondiente a la ciudadana RODRÍGUEZ RAMOS JOSKAR JOSÉ. (Folio 21).

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanas POCATERRA GONZÁLEZ OMAIRA ISABEL y LADERA SÁNCHEZ AURA LIDOZKA, las cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos RODRÍGUEZ RAMOS BETXY ANDREINA, RAMOS DE RODRÍGUEZ YOLANDA, RODRÍGUEZ RAMOS OLGA JOSEFINA, RODRÍGUEZ RAMOS LUIS ENRIQUE, RODRÍGUEZ RAMOS ORLANDO JESÚS, RODRÍGUEZ RAMOS TIBISAY COROMOTO y RODRÍGUEZ RAMOS JOSKAR JOSÉ, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO sobre sobre los bienes dejados por el de cujus RODRÍGUEZ SILVA TERESILDO y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ


Solicitud Nro. 4.119-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles