REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD Nro. 4.112-2025.

SOLICITANTE: MARTÍNEZ GONZALEZ KEILA ROSALÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-12.165.640.

ABOGADA ASISTENTE: FREITEZ DE MORENO OLEIDA ISABEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.987.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor y admitida por este juzgado en fecha 28 de abril de 2025, incoada por la ciudadana MARTÍNEZ GONZALEZ KEILA ROSALÍA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ SILFA GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.456.164, GONZÁLEZ MARTÍNEZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.581.490, MARTÍNEZ OSORIO JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.414.419, debidamente asistido por la abogada Freitez de Moreno Oleida Isabel, sobre los bienes dejados por el de cujus MARTÍNEZ CIPRIANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.450.948, fallecida ab-intestato el 14 de enero de 2018, según consta de Acta de Defunción Nº 062, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, inserta al folio cinco (5) de la presente solicitud y fijada oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ORTEGA VARGAS FRANCISCO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.609.339, residenciado en la Guajira, calle D, casa Nro. 18, sector 5, quinta etapa, Acarigua estado Portuguesa y REYES RAMOS MIRIAM DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.569.599, residenciada en Campo Lindo, calle 30, casa Nro. 25-67 Acarigua estado Portuguesa, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 062, correspondiente a la de cujus MARTÍNEZ CIPRIANO. (Folio 4-6).
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 25, expedida por el Registro Civil parroquia La Guaira, municipio Vargas. (Folio 7-8).
3. Copia de las Actas de Nacimiento Nros. 464, 30 y 1430, correspondiente los ciudadanos MARTÍNEZ GONZALEZ KEILA ROSALÍA, GONZÁLEZ MARTÍNEZ JULIO CESAR y MARTÍNEZ OSORIO JOSÉ RAFAEL. (Folio 9-12).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanos ORTEGA VARGAS FRANCISCO JOSÉ y REYES RAMOS MIRIAM DEL CARMEN, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MARTÍNEZ GONZALEZ KEILA ROSALÍA, GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ SILFA GUADALUPE, GONZÁLEZ MARTÍNEZ JULIO CESAR y MARTÍNEZ OSORIO JOSÉ RAFAEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por el de cujus MARTÍNEZ CIPRIANO, y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ


Solicitud N° 4.112-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-