REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000197
SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.253.416.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MICHAEL ROLY VARGAS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.075.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOLUCUIONES TECNOLOGICAS Y ELECTRONICAS, C.A., (SOTELCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 2018, bajo el N° 46, Tomo 105-A 485, en la persona de su presidente, ciudadano IVAN ALBERTO PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.066.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ÚNICO
Se inicia la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2025, por el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.253.416, asistido por el abogado MICHAEL ROLY VARGAS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.075, este Órgano Jurisdiccional observa:
En fecha 09 de Mayo de 2025, el tribunal dictó despacho saneador, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho, siguiente a la presente fecha.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 450 El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…” (Cursivas y negritas del Tribunal)

Igualmente señala el artículo 340 ejusdem, que: “…El libelo de la demanda deberá expresar: 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión…”


Ahora bien, si bien el accionante compareció de manera tempestiva a dar respuesta a lo solicitado mediante despacho saneador de fecha 09 de mayo de 2025, no es menos cierto, que el profesional del derecho actuó como apoderado judicial de la parte actora, no teniendo facultad para ello, ya que carecía de poder, motivo por el cual a criterio de este órgano jurisdiccional, la presente demanda no cumple con los presupuestos legales, anteriormente citados, siendo que no subsano adecuadamente dentro del lapso establecido por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
UNICO: Se declara INADMISIBLE en derecho la pretensión que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoara el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.253.416, en contra de la Sociedad Mercantil SOLUCUIONES TECNOLOGICAS Y ELECTRONICAS, C.A., (SOTELCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 2018, bajo el N° 46, Tomo 105-A 485, en la persona de su presidente, ciudadano IVAN ALBERTO PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.066.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos (02) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 am
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-