REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 17 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000625
Por recibido el libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 9 de junio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOHANDER ISAÍAS VILLEGAS RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.066.885, debidamente asistido por el abogado ROMER JOSÉ GRATEROL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.396, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, los ciudadanos HUGO ALBERTO BRICEÑO LOZANO y EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Zulia y en este domicilio, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.447.699 y V-8.509.275, en el mismo orden enunciado, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, más OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, que se les conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación al término anteriormente indicado, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora, las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $52.500,00), equivalentes, a efectos referenciales, a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (5.202.225,00 bs), por concepto de acreencia adquirida con la parte actora.
SEGUNDO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $10.500,00), equivalentes, a efectos referenciales, a la suma de UN MILLÓN CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.040.445,00).
TERCERO: En lo que respecta a los intereses de mora que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrense boletas de intimación anexándose a las mismas, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la intimación del codemandado HUGO ALBERTO BRICEÑO LOZANO, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Con respecto a las medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto. Líbrense boletas, oficio, despacho de comisión y ábrase cuaderno separado de medidas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto intimatorio, a fin de la elaboración de las boletas de intimación y abrir el cuaderno separado de medidas, así como HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO,
ADRIÁN D. COLOMBANI A.