REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 4 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000563
Por recibido el escrito de demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS presentado en fecha 27 de mayo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada MAIRIM RUIZ RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.254, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO MOISES DA LUZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.856.436, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, el ciudadano FERNANDO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.665, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibido de Ejecución rinda o acredite haber rendido las cuentas a la parte actora, con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a su gestión, que a continuación se especifican:
PRIMERO: Sobre su gestión respecto de la administración de la sociedad mercantil CHARCUTERIA Y DELICATESES LA FLOR DE QUINTA CRESPO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de septiembre de 2002, bajo el Nº 62, Tomo 65-A-Cto., modificados sus Estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de enero de 2017, protocolizada por ante el referido Registro Mercantil Cuarto, el 6 de abril de 2017, bajo el Nº 1, Tomo 74-A-Cto., Expediente Nº 63885, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-30953085-2, referente a los ejercicios económicos correspondientes a los años 2021, 2022, 2023, 2024, y lo transcurrido del año 2025.
SEGUNDO: Sobre el destino de todos los ingresos y egresos que haya tenido la sociedad mercantil CHARCUTERIA Y DELICATESES LA FLOR DE QUINTA CRESPO, C.A., identificada ut supra, durante los años 2021, 2022, 2023, 2024, y lo transcurrido del año 2025.
TERCERO: Sobre los movimientos bancarios de las cuentas que posee la sociedad mercantil CHARCUTERIA Y DELICATESES LA FLOR DE QUINTA CRESPO, C.A., en los diferentes bancos del país, incluyendo la cuenta corriente identificada con el Nº 0102-0384-81-0000142078, perteneciente al Banco de Venezuela; cuenta corriente identificada con el Nº 0138-0003-19-0030155460, perteneciente al Banco Provincial; y la cuenta corriente identificada con el Nº 0134-0330-99-3301039985, perteneciente al Banco Banesco.
CUARTO: Sobre las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y otros Tributos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se le advierte que de no rendir o acreditar el haber rendido las cuentas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso indicado, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo correspondiente. Líbrese boleta de intimación anexándose a las mismas, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la medidas cautelares solicitadas, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de librar boleta de intimación y la apertura del cuaderno de medidas. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto intimatorio, a fin de la elaboración de la boleta de intimación y abrir el cuaderno separado de medidas, así como HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO,
ADRIÁN D. COLOMBANI A.