REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 6 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-0000590
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE OBLIGACIÓN PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA presentado en fecha 2 de junio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICTOR BIELIUKAS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.507, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.800, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, el ciudadano ANTONIO FELISBERTO RODRIGUES, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.809.733, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, a fin que apercibidos de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $12.600,00), con un valor referencial equivalente a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.200.007,62), por concepto de Capital de la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (USD $1.772,63), con un valor referencial equivalente a la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 168.822,99), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual, a partir del vencimiento de cada título valor, al 27 de mayo de 2025.
TERCERO: La cantidad de VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $21,00), con un valor referencial equivalente a la suma de DOS MIL BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.000,01), por concepto de derecho de comisión conforme a lo previsto por el numeral 4 del artículo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $2.520,00) con un valor referencial equivalente a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 240.001,52), correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda respecto al pago de Honorarios Profesionales causados por el presente juicio, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses de mora que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese boleta de intimación anexándose a la misma, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto. Líbrese boleta de intimación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto intimatorio, a fin de la elaboración de la boleta de intimación y abrir el cuaderno separado de medidas, así como HOJAS BLANCAS OFICIO PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO,
ADRIÁN D. COLOMBANI A.