REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214 º y 165 º
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL HERNANDEZ COLON Nro. V-26.554.449.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, ADRIANA BIGOTT, y WILFREDO LANDAETA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.221, 88.962 y 286.367
PARTE DEMANDADA: GRUPO 7 RESTAURANTE PIEERC 21, C.A, KABAL.C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUP Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA y solidariamente a los ciudadanos ROMEO ERCOLES DURAN y JUAN CARLOS PIETRI, titulares de la cedulas de identidad N° V-20.227.473 y N° V-19.993.978 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETT MARUJA BOLÍVAR DE QUERALES, JUANCARLOS EDUARDO QUERALES COMPAGNONE, MIGUEL LOPEZ Y MARIA COMPAGNONE abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 53.946 y 155.550, 155.100, 6.705 respectivamente.
ASUNTO: AP21-R-2025-000073
MOTIVO: INHIBICION.
Se han sido recibido las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por el abogado José Gregorio Torres, Juez del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha diez (10) de marzo de 2025, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que tienen incoado el ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ COLON contra GRUPO 7 RESTAURANTE PIEERC 21, C.A, KABAL.C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUP Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA y solidariamente a los ciudadanos ROMEO ERCOLES DURAN y JUAN CARLOS PIETRI, por los motivos que al efecto dejó asentado en el Acta levantada donde manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
Ahora bien, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que el Juez, dejó constancia de lo siguiente:
“…En horas hábiles del día de hoy, lunes diez (10) de marzo de 2025, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTOS TORRES NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.804.784, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 164.507, en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Tribunal Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo la nomenclatura Nº AP21-R-2025-000073, la cual guarda relación con el asunto principal Nº AP21-L-2024-000418, contentiva del juicio incoado por el ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ COLON contra las empresas las empresas GRUPO 7, RESTAURANTE PIEERC 21, C.A, KABAL, C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUP Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA y solidariamente a los ciudadanos ROMEO ERCOLES DURAN y JUAN CARLOS PIETRI, con fundamento en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 4. Por tener, el inhibido o el recusado…amistad intima con alguno de los litigantes (…)”. En el caso de autos, de una revisión del expediente para preparar la audiencia de control sobre el medio de gravamen propuesto por las partes en contra de la sentencia de primera instancia apelada, se observa a los folios 48 y 49, poderes otorgados por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas del Municipio Libertados, a la abogada LISBETT BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.670.889, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.946, quien actúa en el presente juicio como apoderada judicial de la parte demandada, con quien me une una amistad manifiesta llena de profundos lazos inter familiares, además de haber sido su abogado asistente, cuando la referida profesional del derecho ejercía funciones de Juez a cargo del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en vista de lo cual, viéndose afectada la imparcialidad personal de quien suscribe como Juez de Alzada; razón por la cual considero INHIBIRME en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que refiere el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito que se declare con lugar la inhibición. La presente inhibición obra contra la parte demandada, en las empresas GRUPO 7, RESTAURANTE PIEERC 21, C.A, KABAL, C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUP Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA y solidariamente a los ciudadanos ROMEO ERCOLES DURAN y JUAN CARLOS PIETRI Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a otro Juzgado Superior…”.
En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el abogado José Gregorio Torres, Juez del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:
“..Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis)” 4.- “Por tener, el inhibido o el recusado…amistad intima con alguno de los litigantes(…)”. (Negritas de este Juzgado 1º Superior)
En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:
“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.
Considerando el análisis anterior, quien decide observa que evidentemente el Juez del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 31 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el Juez está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos y de las actas procesales que cursan en el expediente, lo establecido en la sentencia N° 1.175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, se evidencia de lo antes expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el abogado José Gregorio Torres, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo (2) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas . ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Gregorio Torres, Juez del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
. Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
Dr. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LASECRETARIA
ABG. DOLORES CROMOTO ARAUJO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES CROMOTO ARAUJO
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