REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de marzo de 2025
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-N-2024-000018
PARTE RECURRENTE: JOSÉ LUIS HUANIRE RIVAS, plenamente identificada en autos.-
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE RECURRENTE: Alfonso Puche Labarca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.573.
PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa Nro. 00052/2023, de fecha 15 de agosto de 2.023, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Norte, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro de Expediente Administrativo: 023-2021-01-00981.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Dariela Alejandra González León, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 267.332.
TERCERO BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). Plenamente identificado en autos.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO BENEFICIARIO: Francisco Javier López Soto, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 40.310.
REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ed Edward Colina Sanjuan, Fiscal Provisorio Octogésimo Quinto (85°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 25 de marzo de 2024, inicia el presente procedimiento de recurso de nulidad, mediante la demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano José Luis Huanire Rivas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Alfonso Puche Labarca, Ipsa Nro. 76.573. La presente acción de nulidad va dirigida contra la Providencia Administrativa Nro. 00052/2023, de fecha 15 de agosto de 2.023, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Norte, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el procedimiento de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, del ciudadano José Luis Huanire Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.234.912, según expediente administrativo Nro: 023-2021-01-00981, contra de la entidad de trabajo Banco de Desarrollo, Económico y Social de Venezuela (BANDES).
La presente demanda fue distribuida en fecha 26 de marzo de 2024 a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, quien da por recibido el presente asunto en fecha 03 de abril de 2024. Y en fecha 09 de abril de 2024, admite el presente recurso de nulidad e insta a la parte recurrente a que consigne los juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, del acto impugnado y del auto de admisión, a los fines de su certificación y anexarlos a los oficios correspondientes.
En fecha 16 de mayo de 2024, el ciudadano José Luis Huanire Rivas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Alfonso Puche Labarca, consigna copias simples constante de diecisiete (15) folios útiles.
En fecha 23 de mayo de 2024, este Tribunal dicta auto ordenando expedir por secretaría las copias certificadas y anexarlas a los oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), Fiscalía General de la República (FGR), Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital y Boleta de Notificación dirigida al Beneficiario de la Providencia Administrativa, Banco de Desarrollo, Económico y Social de Venezuela (BANDES).
En fechas 05, 06, 10, 12 de junio y 12 julio del año 2024, los ciudadanos Efrain Pérez, Wuilliams Pérez, y Víctor Marrero, en su condición de Alguaciles, consignan adjunto a las diligencias ejemplares de oficios y boleta de notificación dirigidos al Fiscal General de la República (FGR), Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, Procurador General de la República (PGR), las cuales fueron debidamente recibidas, firmadas y selladas, siendo la notificación del tercero Beneficiario Banco de Desarrollo, Económico y Social de Venezuela (BANDES) con resultado negativo.-
En fecha 16 de septiembre de 2024, el Tribunal libra nuevo oficio al Banco de Desarrollo, Económico y Social de Venezuela (BANDES) en su carácter de tercero beneficiario, a los fines de practicar nuevamente la notificación.-
En fechas 25 de octubre de 2024, la ciudadana Paula Pérez, en su condición de Alguaciles, consigna adjunto a las diligencias ejemplar de oficio de notificación dirigido al Banco de Desarrollo, Económico y Social de Venezuela (BANDES) en su carácter de tercero beneficiario, debidamente recibida, firmada y sellada.-
En fecha 30 de octubre de 2024, visto que se encontraban notificadas todas las partes que conforman el presente asunto, se procedió a fijar para el día 15 de noviembre de 2024, a las 09:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 15 de noviembre de 2024, se levanta acta de audiencia, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, de la representante judicial de la República. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia del tercero beneficiario de la providencia administrativa, se le solicito a las partes consignar escrito y alegatos, y de igual forma ratificaron lo consignado en los autos. La representación judicial del Ministerio Público consignará en su oportunidad procesal la respectiva opinión en el lapso de informes.
En fecha 20 de septiembre de 2024, este Juzgado dicto auto mediante el cual se Admite las pruebas promovidas por la parte recurrente y del tercero beneficiario, así mismo, se dejo constancia que las partes no promovieron pruebas que ameritarán evacuación alguna por lo que no se aperturó el lapso establecido en el artículos 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, las partes deberán presentar los escrito de informes dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 20 de noviembre de 23024, el apoderado judicial del tercero beneficiario consigno escrito de oposición a la admisión de las pruebas.
En fecha 27 de noviembre de 2024, el apoderado judicial del tercero beneficiario consigno escrito de informes, constante de dos (02) folios útiles. En esa misma fecha la representación judicial de la Procuraduría General de la República (P.G.R), consigno escrito de informes constante de diez (10) folios útiles.
En fecha 28 de noviembre de 23024, el apoderado judicial del tercero beneficiario consigno escrito de informes constante de nueve (09) folios útiles..
En fecha 28 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó auto dejando expresa constancia que se dictará la sentencia en el presente asunto dentro de los treinta (30) días de despacho contados desde la fecha supra, inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 02 de diciembre de 2024, el abogado Ed Edward Colina San Juan, Ipsa Nro. 145.177, en su carácter de Fiscal Provisorio Octogésimo Quinto (85) del Ministerio Público, consignó escrito de informes constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 29 de enero de 2024, este Tribunal dictó auto dejando expresa constancia de que se prorroga el lapso para dictar sentencia en el presente asunto, por treinta (30) días de despacho contados desde la fecha supra, inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
DE LOS HECHOS
“(…) Comencé a prestar servicios en el Fondo de Inversiones de Venezuela, el 17 de junio de 1995, posteriormente transformado al Banco de Desarrollo, Económico y Social de Venezuela (BANDES), en fecha 11 de mayo de 2001, donde fui desempeñando el cargo de Supervisor Grado 10 de Protección Transporte, devengando por ello, una remuneración mensual para el mas mayo de 2021, de Siete Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.000.000.00).
Ahora bien, en fecha 21 de junio de 2021, la parte patronal sin explicación alguna no permitió mi ingreso a mi sitio de trabajo para cumplir con labores cotidianas, hechos o actos contrarios y en flagrante violación als principios constitucionales contenidos en el artículo 25 y el numeral 3º articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana (CRBV), y que todas luces, configuraban un despedido injustificado, no obstante de encontrarme yo amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Nº 4.414, de fecha 31 de diciembre de 2020 y además de ostentar la condición de representante sindical de los trabajadores, en mi condición de Secretario General del Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela BANDES en el Distrito Capital (SINTRANADES).
Por ello, en fecha 8 de julio de 2021, presente ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la correspondiente solicitud de reenganche y restitución de derechos.
DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Tramitado y sustanciado el referido proceso administrativo, en fecha 15 de agosto de 2023, la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, emite Providencia Administrativa N 00052-23, en donde de forma genérica y sin ninguna consideración coherente al fondo del asunto, termina por señalar lo siguiente:
"VENCIDO EL LAPSO PROBATORIO Y LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR, ESTE SENTENCIADOR ADMINISTRATIVO LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS
CUARTO: La parte accionada identificada como "BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), aporto a los autos los siguientes medios probatorios.
DOCUMENTALES: Promovió marcadas con las letras....
quedando comprobada que la condición del trabajador JOSE LUIS HUANIRE RIVAS, era de JUBILADO, no siendo personal activo de la institución, Así se establece.
TESTIMONIALES:
….. Luego de analizar las disposiciones de los ciudadanos ya mencionados, se observa que se contradicen entre si, respecto al cargo sindical desempeñado por el trabajador denunciante, ….. Así se establece.
Es por ello, que este Sentenciador Administrativo, declara la presente solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos interpuesta en fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), de manera improcedente. Así se establece.
DISPOSITIVA
"Este despacho en uso de sus atribuciones legales, declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE REENGANCHE Y RESTITUTCION DE DERECHOS, incoada por el ciudadano JOSE LUIS HUANIRE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3,234.912, en contra de la entidad de trabajo BANCO DE DESARROLLO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)."
Y de cuyo texto fui notificado en fecha 26 de septiembre de 2023”
ALEGATOS DEL TERCERO BENEFICIARIO
DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
“Ciudadano Juez, en primer lugar, y como punto previo, es necesario señalar que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS HUANIRE RIVAS contra la Providencia Administrativa N 00052-23, dictada en fecha 15 de agosto de 2023 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, Sede Norte, fue presentado luego de vencido el lapso de caducidad de 180 días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez que la referida Providencia Administrativa había adquirido el carácter de cosa juzgada definitivamente firme, lo que implica que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, y para lo cual expongo lo siguiente:
PRIMERO: Riela al vuelto del folio uno (1) del escrito recursivo consignado por la parte actora el siguiente texto:
"Tramitado y sustanciado el referido proceso administrativo, en feche 15 de agosto de 2023, la Inspectoría del Trabajo en el Norte de Municipio Libertador del Distrito Capital, emite Providencia Administrativa N° 00052-23, ...
Ciudadano Juez, tomando el reiterado criterio jurisprudencial, se evidencia que la notificación tácita de la parte actora se produjo a través de su diligencia consignada en fecha 26 de agosto de 2023, por lo que al momento de interponer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en fecha 25 de marzo de 2024 transcurrieron 216 días, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro:
Notificación Tácita por diligencia del 22.08.2023
MES Días Transcurridos
Agosto 09
Septiembre 30
Octubre 31
Noviembre 30
Diciembre 31
Enero 31
Febrero 29
Marzo 25
Total de días transcurridos 216
Caducidad
Articulo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado…
Ahora bien, habiendo operado la caducidad por haber transcurrido el lapso de 180 días continuos, y por lo tanto no pudiendo ser ejercido ninguna acción judicial contra la Providencia Administrativa N° 0052-23 dictada en fecha 15 de agosto de 2023 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, ello implica que el mencionado acto administrativo de efectos particulares, al haber resuelto en forma definitiva una controversia entre partes, y declarar Sin Lugar la reclamación interpuesta por el accionante, tal decisión generó derechos en favor de mi representada, que al haber operado la caducidad conllevó a que el referido acto administrativo adquirió la condición de definitivamente firme, por lo que debe considerarse que estamos en presencia de lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan "cosa juzgada administrativa".
Por otra parte, hemos señalado que la cosa juzgada administrativa es una consecuencia directa de la firmeza del acto administrativo, es decir, el acto cuando ya no se puede impugnar, y el particular no puede reclamar contra él, adquiere fuerza de cosa juzgada y es irrevocable. En cambio, mientras se pueda impugnar, no puede decirse que hay cosa juzgada, porque si hay todavía un lapso para impugnarlo, puede un particular pedirla y la Administración revocar y revisar el acto. Es sólo después que vencen los lapsos de caducidad, que el acto es firme, ya no puede ser revocado produce cosa juzgada.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano José Luis Huanire Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-3.234.912, en contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00052/23, de fecha 15/08/2023, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, EXPEDIENTE N° 023-2021-01-00981, la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN A LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA incoada por la ciudadana JOSÉ LUIS HUANIRE RIVAS contra de la entidad de trabajo BANCO DE DESARROLLO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).
1.- La representación del accionante aduce que iniciaron procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES); que en fecha 15/08/2023 fue dictada la providencia la cual declaro: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; que el 26/09/2023 se dio por notificado (diligencia) de tal acto administrativo.
2.- Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se podía accionar de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.
3.- Ahora bien, de una revisión al expediente administrativo, se pudo evidenciar que el ciudadano JOSÉ LUIS HUANIRE RIVAS, fecha 22/08/2023 (folio 103 de la pieza ppal) parte recurrente consigna diligencia y es a partir de esa fecha, es decir, (22/08/2023), que se encuentra debidamente notificado de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo, por lo que haciendo el cómputo de los 180 días continuos tenemos que se consumaron el 18/02/2024, y la acción se interpuso el 25/03/2024 (ver comprobante de recepción que aparece en el folio 107 pieza ppal), por lo que se declara la caducidad de la misma conforme al ordinal 1° del mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lapso de caducidad que no es susceptible de interrupción.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00052/2023, Expediente N° 023-2021-01-00981, de fecha 15 de agosto de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN A LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS HUANIRE RIVAS, plenamente identificado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2025. Años 214° y 166°.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLOS MORENO
ABG. JOHELY CARMONA
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