ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001349
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO SOTO TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL Y LUISA RAMOS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo de 2025, siendo las 11:00 a.m., comparecen las abogadas ANA GIL y LOANNY CHÁVEZ, IPSA N° 72.754 y 134.298, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: : PRIMERO: Se deja constancia que EL DEMANDANTE, prestó sus diciembre de 2021 hasta el quince de de octubre de 2023 , fecha de renuncia voluntaria, bajo el cargo de oficial de seguridad.- SEGUNDO: EL DEMANDANTE mantiene en contra de la entidad de trabajo “SEGURIDAD VIP 3000, C.A”, una demanda laboral signada bajo el número AP21L2024001349 (nomenclatura interna del Tribunal), en la cual indica como cantidades y conceptos demandados los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO Bs
Antigüedad de conformidad literal“ A ”con el art 142 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 25.030,50
Vacaciones Fraccionadas 2023-2024 Bs. 3.468
Bono Vacacional Fraccionado 2023-2024 Bs. 3.468
Utilidades fraccionadas 2024 Bs. 6.150
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs. 2980,50
Indemnización por despido justificado Bs. 25.030,50
Vacaciones no Disfrutadas Art 195 de la Ley Orgánica del Trabajo 2021-2022 y 2022 -2023 Bs.15252,00
Diferencia en el pago de las utilidades Bs. 8.220,00
Total Bolívares Bs. 89.600,70
CUARTO: EL DEMANDANTE reconoce: 1) que su último salario fue Bs. 130,00 mensuales no recibió durante la relación laboral pago en dólares americanos o su equivalente en bolívares, 2) que recibió durante la relación laboral el pago del beneficio de alimentación (cesta ticket), 3) que su fecha de ingreso es el 01 de diciembre del año 2021, y 4) que su relación laboral finalizó en quince (15 ) de octubre del año 2024, por renuncia voluntaria.- QUINTO: Ambas partes libres de constreñimiento alguno han decidido presentar acuerdo transaccional en la presente causa y acuerdan: 1) el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales descritos de la siguiente manera:
Conceptos Monto Bs
1 Prestaciones Sociales Articulo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 442,45
2 Intereses de prestaciones sociales Bs. 17,57
3 Vacaciones Fraccionadas 2022-2023 69,33
4 Bono Vacacional Fraccionado 2022-2023 Bs. 69,33
5 Vacaciones 2023-2024 Bs. 61,39
6 Bono Vacacional 2023- 2024 61,39
7 Utilidades 2024 97,50
Total a cancelar por los conceptos Bs. 818,96
2) Adicionalmente una “Bonificación única por la terminación de la relación de trabajo”, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 42.103,29) que tiene como única causa el prever cualquier reclamación futura que pudiera incoar el trabajador en contra de la empresa, por cualquier motivo laboral en consecuencia de lo anterior, ambas partes acuerdan que si por cualquier circunstancia o motivo EL DEMANDANTE pretendiere exigir a la entidad de trabajo DEMANDADA (incluyendo a sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas o representantes), el pago de sumas dinerarias por cualquier otro concepto, procederá de pleno derecho la compensación con la “bonificación única y especial por la terminación de la relación de trabajo” prevista en este documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare; por la naturaleza de este acuerdo y la causa de esta bonificación, la misma carece de naturaleza salarial, ya que no tiene por finalidad remunerar la prestación del servicio, sino precaver cualquier reclamación (de cualquier naturaleza) y compensar, de ser el caso, cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de sus prestaciones, beneficios laborales o cualquier otra indemnización que le corresponda.. SEXTO: En consecuencia, EL DEMANDANTE le otorga a la entidad de trabajo DEMANDADA el más amplio finiquito por lo cual nada queda a deberle y declara que: conoce el texto íntegro de este documento, por intermedio de su apoderada judicial, presente en este acto, y que ha actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con la entidad de trabajo..- SEPTIMO: Asimismo declara EL DEMANDANTE, reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000, C.A, por los conceptos anteriormente señalados en el presente acuerdo ni por diferencia y complemento de los conceptos anteriormente señalados, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a la entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000,C.A. OCTAVO: AMBAS PARTES establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo es por la cantidad de (Bs. 42.922,25); que se cancelara mediante dos (02) pagos, de la siguiente manera: En el día la cantidad de Bs. 21.451,13, de la cual se deduce la cantidad de Bs. 6.438, 34, que se corresponde al monto por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial; y en tal sentido la empresa demandada transfiere el monto señalado, y la cantidad de Bs. 15.022, 79, a la cuenta de la apoderada judicial y a la de la parte actora, respectivamente, comprometiéndose a dejar constancia en el expediente; y el saldo restante, por cantidad de Bs. 21.461,13, el día viernes once (11) de abril de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de este Circuito Judicial del Trabajo. NOVENO:: Asimismo declara el DEMANDANTE, que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente señalados en este acuerdo ni por diferencia, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la empresa SEGURIDAD VIP 3000,C.A. DÉCIMO: Las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que del presente acuerdo que tiene a todos los efectos legales por lo que respecta al DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 18 Numeral 5, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y los Trabajadoras. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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