REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2025-000008

Parte Demandante: JESÚS POLEO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.085.244.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.525.

Parte Demandada: Sociedad mercantil HOTELERIA TIBANA SUITES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2003, bajo el N° 69, Tomo 846-A.

Apoderado Judicial de la Demandada: JOSÉ MONTILLA EZQUERRA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 90.720.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, viernes veintiuno (21) de marzo de 2025, día y hora fijado a las 09:00 am., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano abogado JOSÉ MONTILLA EZQUERRA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 90.720, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandada Sociedad mercantil HOTELERIA TIBANA SUITES C.A., según poder que consta a los autos. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JESÚS POLEO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.085.244, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, compareció a la misma la abogada MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en calidad de Defensor Público Segundo con competencia en materia laboral. En virtud de los expuesto, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 214 ° y 166. Es todo conformes firman.
La Juez,

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés


Apoderado Judicial de la Parte Demandada





El Secretario
El Secretario

Abg. Nivaldo Cuello