SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 71/2025
FECHA 12/03/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°


Asunto Antiguo N° 461
Asunto N°: AF41-U-1986-000005

En fecha 15 de abril de 1986, el ciudadano RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-700.132, abogado, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el abogado J.M. Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.212, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° HJI-100-00852 de fecha 19-12-85, emanada por la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, la cual decidió el recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de agosto de 1985 y en consecuencia confirmó las siguientes Planillas de Liquidación:
NÚMERO MONTO CONCEPTO EJERCICIO
07-10-1-0174000004 Bs. 2.236.612,00 Impuesto 1978
07-10-2-0174000004 Bs. 3.131.256,00 Multa 1978
07-10-1-0165000039 Bs. 1.838.368,00 Impuesto 1980
07-10-2-0165000039 Bs. 2.573.715,00 Multa 1980
07-10-3-0165000039 Bs. 972.496,67 Intereses 1980
TOTAL Bs. 10.752.448, 67

En fecha 10 de agosto de 1999, el Tribunal Superior Primero Accidental N° 4, dictó Sentencia Definitiva N° 2, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente RAFAEL TOVAR.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2 de fecha 10 de agosto de 1999 dictada por el Tribunal Superior Primero Accidental N° 4.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Antiguo N° 461
Asunto N°: AF41-U-1986-000005
YMBA/JMPC/EAFJ