SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 73/2025
FECHA 24/03/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°


Asunto: N° AP41-U-2008-000574

En fecha 16 de septiembre de 2008, el ciudadano HÉCTOR DELGADO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.707.126, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente bajo la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA S.A., de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo., cambiada posteriormente su denominación social en varias oportunidades siendo una de ellas PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., en el ut supra Registro en fecha 03 de junio de 1997, bajo el N° 59, Tomo 295-A Sgdo., siendo el último cambio de denominación a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en el Registro antes mencionado, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30383621-6, interpone Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/3146 dictada en fecha 11 de agosto de 2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra las Actas Fiscales Nos. SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-2007-5101-000211, SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-2007-5101-000212, SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-2007-5101-000254, SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-2007-5101-000255 y SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-2007-5101-000257, las dos (2) primeras de fecha 02 de mayo de 2008 y las demás de fecha 12 de mayo de 2008 dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, que reconoció el monto total de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 46.648.714,58) por concepto de retiro por destrucción de mercancías y otros bienes, por no cumplir con los requisitos previsto en el artículo 64 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, así como el gravamen del Impuesto al Valor Agregado previsto en el artículo 14 del Reglamento de dicho Impuesto.

En fecha 31 de octubre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2370, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2370 de fecha 31 de octubre de 2024 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Nº AP41-U-2008-000574.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-