SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 74/2025
FECHA 26/03/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2014-000188

En fecha 04 de junio de 2014, las ciudadanas MARÍA MARGARITA GÓMEZ GUTIERREZ y TIFFANY PATRICIA RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.300.677 y V-19.060.376, respectivamente, abogadas en ejercicios, debidamente inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.451 y 196.755, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, según se evidencia del instrumento poder otorgado en fecha 10 de abril de 2014, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 13 (folios 68 al 72), Tomo 124, de los Libros Autenticados llevados por esa Notaría, interpusieron demanda por juicio ejecutivo contra el ciudadano FOUAD HEILANE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.062.871, contribuyente del Municipio antes mencionado, por concepto de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos recargos e intereses de mora por haber incumplido la obligación de pagar el mismo en la oportunidad legal correspondiente, causado para los ejercicios 2011 al 2013, ambos inclusive; con fundamento en el acto administrativo contenido en el Acta de Intimación de Deuda Tributaria N° DRM-INM-DIV-IV-493-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a través de la cual se intimó al contribuyente al pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES QUINIENTOS DOCE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.512,94).
A través de Sentencia Interlocutoria N° 81/2014 de fecha 06 de junio de 2014, se admitió la presente demanda por juicio ejecutivo y se ordenó librar la boleta de intimación al representante legal del contribuyente FOUAD HEILANE, para que pague dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la práctica de su intimación.
Seguidamente, la respectiva boleta de notificación dirigida al representante legal del contribuyente, fue notificado en fecha 06 de junio de 2014 y consignada en fecha 26 de junio de 2014.
Finalmente, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2025, la ciudadana Juez, Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, se abocó en la presente causa.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente demanda de Juicio Ejecutivo incoado por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el ciudadano FOUAD HEILANE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.062. 871, contribuyente del Municipio antes mencionado, se observa que el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 2 de marzo de 2020, contempla el procedimiento “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 226 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.

Así mismo, el artículo 349 del prenombrado Código, dispone:
“Artículo 349: No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”. (Resaltado del Tribunal).

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, estableció:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado del Tribunal).

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, quien se encuentra facultado para iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas,
Asunto Nº AP41-U-2014-000188.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-