SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 76/2025
FECHA 28/03/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2013-000371
En fecha 17 de septiembre de 2013, la ciudadana NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.164.167, abogada, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.486, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, en representación de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), interpuso demanda por juicio ejecutivo contra la contribuyente DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nro. 15, Tomo 1352-A, con fundamento en el Acto Administrativo N° SATVAR-GDGT-RIS-088-12 de fecha 18 de junio de 2013 y N° SATVAR-GDGT-I-011-13 de fecha 31 de julio de 2013, suscritos por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), cuya imposición de sanción asciende al monto de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 581.524, 42).
A través de Sentencia Interlocutoria N° 171/2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda por juicio ejecutivo y se ordenó librar la boleta de intimación al representante legal del contribuyente DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., para que pague dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la práctica de su intimación. Igualmente en esa misma fecha, se ordenó librar boleta de intimación a la recurrente antes mencionada.
En fecha 14 de octubre de 2013, la respectiva boleta de notificación dirigida al representante legal del contribuyente fue consignada negativa, en virtud de que la mencionada sociedad mercantil no se encontraba operativa.
En fecha 13 de enero de 2014, por medio de diligencia la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, solicitó se libraran los carteles respectivos, a los fines de notificar a la contribuyente.
En fecha 16 de enero de 2014, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas en fecha 13 de enero de 2014.
Seguidamente, en fecha 17 de enero de 2014 este Órgano Jurisdiccional ordenó librar Cartel de Notificación en el domicilio de la contribuyente e igualmente se publicó por la prensa.
Por otro lado, en fecha 03 de febrero de 2014, a través de diligencia la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, dejó constancia de haber retirado los carteles librados, a los fines de procedes a realizar las publicaciones respectivas.
Por medio de diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, solicitó que se fijara cartel de intimación en el domicilio de la recurrente.
En fecha 11 de febrero de 2014, se dictó auto acordando lo solicitado con anterioridad y en consecuencia se ordenó librar dicho cartel y que el mismo fuera fijado en el domicilio de la parte recurrida para que se diera por citado en el lapso de quince (15) días hábiles.
En fecha 13 de febrero, mediante auto el Secretario de este Tribunal deja constancia haber cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 11 de febrero de 2014.
Por otra parte, en fecha 26 de marzo de 2014, a través de diligencia la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, consignó ejemplares de carteles por prensa publicado en los diarios EL UNIVERSAL y ÚLTIMAS NOTICIAS.
En fecha 03 de julio de 2014, mediante diligencia la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, solicitó que se nombrara un defensor ad-litem a los fines de dar el curso legal correspondiente a la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2014, a través de auto se acordó nombrar como defensor ad-litem Juan Rafael García Gago y se ordenó librar boleta de citación para que dentro de un lapso de diez (10) hábiles compareciera ante este Tribunal.
Por medio de diligencia de fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano Juan Rafael García Gago aceptó la designación de defensor Ad-Litem. Asimismo, exhortó a la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, para que se comunicara con él a los fines de fijar sus honorarios.
A través de auto de fecha 23 de julio de 2014, este Tribunal a los fines de dar impulso procesal, ordenó notificar al ciudadano Procurador General del Estado Vargas acerca del presente auto para que provea lo conducente.
Así la respectiva boleta de citación dirigida al abogado Juan Rafael García Gago fue notificado en fecha 21 de julio de 2014, siendo consignada en fecha 28 de julio de 2014.
Igualmente, la respectiva boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General del Estado Vargas fue notificado en fecha 10 de septiembre de 2014, siendo consignada en fecha 23 de septiembre de 2014.
En fecha 24 de febrero de 2015, por medio de diligencia la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, solicitó que sea nombrado un nuevo defensor ad-litem, en virtud de la imposibilidad de comunicarse con el abogado Juan Rafael García Gago.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2015, la ciudadana Juez, Abg. Aura Coromoto Román Ríos, se abocó en la presente causa. Igualmente, en esa misma fecha se dictó auto dejando constancia que el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud formulada en fecha 24 de febrero de 2015, debido a que no consta en autos algún documento poder que acredite la representación que se atribuye.
En fecha 14 de abril de 2015, por medio de diligencia la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, solicitó que sea nombrado un nuevo defensor ad-litem, en virtud de la imposibilidad de comunicarse con el abogado Juan Rafael García Gago.
Finalmente, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2025, la ciudadana Juez, Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, se abocó en la presente causa.



II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente demanda de Juicio Ejecutivo incoado por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, en representación de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), contra la contribuyente DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nro. 15, Tomo 1352-A, se observa que el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 2 de marzo de 2020, contempla el procedimiento “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.

En este sentido, el artículo 226 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.

Así mismo, el artículo 349 del prenombrado Código, dispone:
“Artículo 349: No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”. (Resaltado del Tribunal).

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, estableció:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado del Tribunal).

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, quien se encuentra facultado para iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez. El Secretario,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº AP41-U-2013-000371.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-