SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 77/2025
FECHA 31/03/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166º
ASUNTO N° AP41-U-2024-000074
En fecha 15 de julio de 2024, el ciudadano EDISON EDUARDO RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.866.455 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BRESAN ADUANAS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado la Guaira (antes Vargas), Tomo 66-A, N° 25, de fecha 25 de octubre de 2016, anteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 62, en el Tomo 10-A-Pro, N° 62, de fecha 09 de octubre de 1992 e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30044476-7, quien mantiene actividad comercial como Agencia de Aduanas, debidamente registrada por ante la Administración Aduanera y Tributaria bajo el N° 1613, según Providencia Administrativa N° 187 del Ministerio de Hacienda de fecha 27/11/1996, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0108 dictada en fecha 31 de marzo de 2023 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 31 de mayo de 2024, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico confirmando así el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2022/C-1514 y la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2022/C-1514, ambas de fecha 31 de enero de 2022 y notificadas en fecha 14 de julio de 2022, emanadas por la Gerencia de la Aduana Aérea de Maiquetía.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2024-000074
YMBA/JMPC/jdsr.
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